Impuesto a las Ganancias: las deducciones para pagar menos

Muy pronto vence el plazo para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias.

AFIP: ganancias.

AFIP: ganancias.

El 31 de marzo que viene vence el plazo para que desde la página web de AFIP empleados, jubilados o pensionados sujetos al régimen del Impuesto a las Ganancias informen las deducciones del último año.

Ganancias: cuándo vence el plazo para deducir gastos

En efecto, como todos los años el 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias informen todas las deducciones permitidas por la ley para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto. En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.

Vale recordar que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, y que para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones (que se pueden ir cargando mensualmente a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP).

Los contribuyentes, además de informar las deducciones del 2022, también deben actualizar los datos para el 2023. Hay rubros que se informan por única vez a principio de año, como las cargas de familia. Respecto a esto, los hijos menores de 18 años o discapacitados y el cónyuge o conviviente sin ingresos propios quedan cargados de un año para el otro en el sistema, pero es importante confirmar que se mantiene dicha relación familiar para que sean computados al año siguiente.

Ganancias: qué gastos pueden ser deducibles

  • - Cónyuge o conviviente: para 2023, el valor es de $421.088,24.
  • - Hijos menores de 18 años: para 2023, el monto es de $212.356,37
  • - Hijos incapacitados para el trabajo: para 2023, el monto es de $424.712,74
  • - Servicio doméstico: para 2023, es de hasta $451.683,19
  • - Alquileres: para 2023 es el 40% del monto pagado hasta $451.683,19
  • - Créditos hipotecarios: interés de las cuotas (vivienda única) hasta $20.000 anuales.
  • - Seguros de vida (titular y familiares a cargo) de hasta $42.912,24.
  • - Seguros de retiro: hasta $42.921,24
  • - Gastos y honorarios médicos: de hasta el 40% de la factura
  • - Gastos de sepelio: monto de hasta $996,23 anuales por personas incluidas como carga de familia.
  • - Salud privada o medicina prepaga: hasta el 5% de ganancia neta del año. Se toma en cuenta lo pagado de forma voluntaria, no los aportes obligatorios y únicamente para familiares a cargo.
  • - Viáticos: hasta $451.683,19 anuales para viajes de larga distancia y $180.673,28 anuales para aquellos de corta distancia en 2023. Para este último tipo de viajes, en 2022, el tope máximo era de $101.025,94.
  • - Indumentaria y equipamiento
  • - Guardería: reintegro de estos gastos cuando la empresa no cuente con las instalaciones correspondientes según la ley 20.744, para hijos de hasta 3 años. El tope máximo es de $180.673,28 para 2023.
  • Gastos educativos: el monto es de hasta $180.673,28 para hijos de hasta 24 años. Para 2022, el monto era de $101.025,94.
  • - Aportes jubilatorios, en caso de que sean voluntarios.
  • - Impuesto a los débitos y créditos.
  • - Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

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