La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer el nuevo plan de asistencia financiera, por el cual los contribuyentes con dificultades financieras podrán abonar los impuestos corrientes con planes de entre cuatro y ocho pagos parciales. El sistema comenzará a regir en la segunda quincena de mayo, y reemplazará a todos los planes de facilidades de pago vigentes.
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El régimen, reglamentado a través de la Resolución General 1.276 (ver texto completo www.ambitoweb.com) firmada ayer por el titular del organismo Alberto Abad, no incluye las deudas impositivas, sino que abarca únicamente los pagos tributarios del mes en curso. Sí podrán incluirse en estos planes, los montos provenientes de la acción fiscalizadora de la AFIP, siempre que estén firmes o conformados y no hayan sido apelados por el contribuyente ante los tribunales fiscales que funcionan dentro de la administración pública nacional. En todos los casos no habrá reducción de intereses resarcitorios ni punitorios que cobra la AFIP, ni liberalización de las multas. Una aclaración importante que figura dentro de la RG 1.276, es que el plan podrá solicitarse por única vez, pero calculando cada impuesto de manera independiente. Un contribuyente podrá presentarse separadamente para planes de pagos en distintos tributos, como IVA, Ganancias, etc. Si no paga alguna de las cuotas pactadas con el fisco dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo, la AFIP podría disponer el pago al contado de todo el monto adeudado.
Según determina la resolución, quedan fuera del plan de pagos las retenciones y percepciones impositivas, los aportes de los trabajadores autónomos, los aportes a las obras sociales, los pagos a las ART, el monotributo y las cuotas de los planes de pagos vigentes. Sí ingresan IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, endeudamiento empresario, internos, combustibles y aportes a la seguridad social.
Tampoco podrán presentarse los imputados con procesamiento o prisión preventiva que estén acusados dentro de la ley penal tributaria y los contribuyentes que hayan pedido uno de estos planes y no hubieran cumplido en los ocho meses anteriores.
Para poder inscribirse en este llamado, los contribuyentes tendrán que pagar 20% de la deuda total del impuesto y luego determinar un plan de pagos que no tendrá que ser menor a 300 pesos mensuales. Los planes de hasta cuatro cuotas podrán ser autorizados por los titulares de las agencias de la AFIP. Para planes de más pagos la autorización dependerá de los jefes de región.
Además, y para poder inscribirse, los interesados deberán haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos que quieren pagar en cuotas.
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