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Este CVS, según el artículo 3 del decreto presentado ayer por el gobierno de Eduardo Duhalde, deberá ser calculado por el Ministerio de Economía. Además tendrá que publicarse en el Boletín Oficial en 30 días la forma en que se medirá y los mecanismos técnicos que se tendrán en cuenta para poder ejecutar mensualmente la indexación sobre los salarios, que oficialmente debería comenzar el 1 de enero de 2003. Por otra parte, en los considerandos del decreto y en el artículo 3 se menciona explícitamente que la medición del CVS Informate más
Para los técnicos del INDEC, concentrarse ahora en la definición y estimación del CVS sería difícil. Los motivos resultarían claros. Para conocer la situación salarial de cada uno de los sectores de la Argentina se debería destinar mensualmente (el cálculo debe efectuarse dentro de los 30 días) técnicos y encuestadores del organismo para realizar esta tarea. En teoría, el trabajo de medir la situación salarial cada mes en los comercios, supermercados, shopping e hipermercados, la industria y la construcción podría ser llevado a cabo por los técnicos que ya miden la situación de cada una de estos rubros de actividad.
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