22 de enero 2010 - 18:14

La Cámara ratificó que no se pueden usar las reservas del Central y decidió que el Congreso defina sobre la remoción de Redrado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la jueza María José Sarmiento en el expediente por la remoción de Martín Redrado del Banco Central, y confirmó la prohibición de usar reservas de ese organismo para pagar deuda externa.

En su resolución, el Tribunal también ordenó al Poder Ejecutivo que "no designe con carácter definitivo presidente del Banco Central, hasta tanto" se expida el Congreso Nacional sobre la remoción o no de Redrado.

Con respecto a la remoción de Redrado, la Sala de "feria" de la Cámara consideró ajustada la decisión adoptada por Sarmiento, quien había repuesto al funcionario al frente de la entidad, modificó la decisión atento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo que "encauzaron el procedimiento".

"Deben aguardarse las alternativas propias del juego de los poderes legislativo y ejecutivo que determinarán en definitiva la permanencia o el desplazamiento del presidente del Banco Central sin óbice jurídico", afirmó la Cámara.

En su resolución, las camaristas Marta Herrera y Clara María do Pico, integrantes de la Sala de feria, tuvieron en cuenta que el Gobierno Nacional no puede designar a un presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con "carácter definitivo", previa participación del Congreso Nacional, según lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 24.144.

Por otra parte, la Cámara confirmó lo resuelto por Sarmiento en primera instancia, que al hacer lugar a una acción de amparo promovida por el diputado del PRO Federico Pinedo y de la UCR Gerardo Morales, frenó el uso de reservas del Banco Central, y dejó sin efecto el decreto 2010/09.

En este expediente, las juezas dejaron sin efecto el decreto presidencial, al entender que no se cumplió con la Constitución Nacional, y que no estuvieron justificadas las circunstancias de excepción y urgencias invocadas por el Gobierno Nacional.

"Tal como sostuvo la Sra. Juez, el artículo 9º de la Ley 24.144 establece que la remoción de los miembros del directorio del Banco Central, será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando medie mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, previo consejo de una comisión del Congreso de la Nación", señalaron los camaristas en la resolución de 7 carillas.

"Si bien es cierto que el mentado consejo no resulta vinculante, ello no significa que no sea necesario ni jurídicamente relevante, y prima facie el accionante tendría derecho a pretender el cumplimiento de la ley que reglamenta la forma en que puede ser removido", añadieron.

Además, los jueces advirtieron que el dictamen -no vinculante-

que debería haber emitido a favor o en contra la Comisión que ahora está conformada por el presidente del Senado Julio Cobos, y los presidentes de Presupuesto y Hacienda, el kirchnerista Gustavo Marconato; y de Finanzas, el opositor Alfonso Prat Gay, "no estaría suplido" por aquellos que días atrás dictó la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, uno por la remoción y otro por el mantenimiento de Redrado en su cargo.

Pese a ello, los jueces entendieron que existen "circunstancias sustancialmente diferentes a las sometidas a consideración" de Sarmiento en primera instancia, "en la medida en que la decisión adoptada por la Sra. Presidente, expuesta públicamente en sus declaraciones del 19 de enero (pasado)....importan sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta en primera instancia".

"No se advierte, frente a la situación configurada a partir de la decisión presidencial, motivo suficiente que justificare a esta altura larval del proceso que el Poder Judicial interfiera en la órbita privativa de los otros poderes que con su funcionamiento armónico, permitirían el libre juego de los mecanismos constitucionales en el marco republicano", indicó.

Es por ello que la Cámara entendió que se "ha desdibujado la verosimilitud del derecho evaluado " por la jueza Sarmiento, quien restituyó a Redrado en su cargo.

Por otra parte, la Cámara consideró que los legisladores de la oposición que accionaron contra el DNU que disponía el uso de reservas, están "suficientemente legitimados" para hacerlo, al "considerar vulnerado el derecho y la obligación que la Constitución les otorga de participar en la validación de los decretos de necesidad y urgencia".

"Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legitimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas, se exigen la concurrencia de" por un lado "le sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan", indicó el Tribunal.

"O que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes", añadió.

En este otro fallo que se expide sobre el expediente promovido por el diputado Pinedo, los camaristas remarcaron que "corresponde al Poder Judicial el control de la constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite esta facultad excepcional".

Además, refuta el argumento invocado desde el Gobierno sobre la urgencia en el dictado del decreto para utilizar las reservas: "no se puede tener por configurada con la sola mención de que existen razones de necesidad y urgencia, sino que se requiere que la situación sea de entidad tal que torne imposible seguir los trámites ordinarios".

."Por ello, no parecería que sólo el receso del Congreso habilita por sí el dictado del decreto de necesidad y urgencia, pues no se han innovado motivos que impidan cumplir con la intervención del Cuerpo Legislativo", agregó la Cámara.

Así, respecto a la utilización de las reservas, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesta por el Procurador General del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, y confirmó el fallo de la jueza Sarmiento, prohibiendo la utilización de esos fondos del Central para el pago de la deuda externa y la creación del Fondo del Bicentenario.

Al analizar la apelación del Gobierno en el expediente que originó el actual presidente del Bloque de la UCR en el Senado, Gerardo Morales, los jueces entendieron que la cuestión planteada es "idéntica" a la que interpuso Pinedo, y adoptó una decisión similar

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