Obligado por la Justicia, el gobierno debió dar marcha atrás en el aumento de 10 centavos en el autotransporte de pasajeros. Desde las 18.30 de ayer, cuando el Ministerio de Economía fue notificado de la decisión judicial, la Secretaría de Transporte empezó a comunicarla a las empresas, que teóricamente están obligadas a dejar de cobrar los 10 centavos desde el momento de darse por enteradas.
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No obstante, fuentes oficiales estiman que las compañías tardarán algunas horas en producir el cambio en las máquinas expendedoras, lo que podría crear algún tipo de disturbio con los pasajeros, aunque esa posibilidad se atenúa porque hoy es feriado. No se descarta que también haya problemas con las empresas de transporte, a las cuales ya el aumento les parecía poco, con lo que el gobierno quedaría en una situación muy complicada.
El juez Martín Silva Garretón dictó el martes una medida cautelar que obliga a retrotraer el precio de los boletos de colectivos al sábado último. Lo hizo a pedido del defensor del pueblo, Eduardo Mondino, quien presentó un recurso de amparo para que se declarara nulo el ajuste por no haber sido consultado en audiencia pública.
Ayer al mediodía, el Ministerio de Economía apeló la medida con la convicción de que, como ocurre generalmente en los recursos de amparo, al dar lugar para apelar en la segunda instancia, el juez daría por suspendida la medida cautelar y se seguiría aplicando el aumento. Así ocurrió, por ejemplo, con el Decreto 430 de recorte de los sueldos estatales.
Devolutivo
Sin embargo, Silva Garretón concedió lugar al recurso pero con efecto devolutivo, obligando a que se cumpla la medida cautelar durante todo el trámite de la apelación. El juez fundamentó la decisión en un argumento del propio Mondino, según el cual en este tipo de servicio «el daño es irreparable», es decir, que no se puede devolver el di-nero a los usuarios, si la decisión judicial definitiva es contraria al aumento.
El Ministerio de Economía anticipó que el lunes a primera hora se presentará «en queja» ante la Cámara en lo Contencioso y Administrativo para pedir el «efecto suspensivo». Pero hasta que la Cámara se expida sobre este punto, la suba no se puede aplicar porque sería ilegal.
Pero si en la segunda instancia, se ratifica el «efecto devolutivo», al gobierno no le queda otra salida que dejar pendiente el ajuste hasta que se expida la Cámara y, ante una decisión desfavorable de ésta, deberá seguir en la misma situación mientras recurre a la Corte Suprema.
El juez Silva Garretón dijo: «El recurso judicial está absolutamente vigente desde el momento en que se notifica a quien tiene la obligación de acatarla, que puede apelar, y una vez que lo hace, hay un brevísimo lapso para conceder el recurso».
El magistrado justificó la decisión de suspender el incremento al señalar: «Hay un decreto de 1994 en el que se estipula que los aumentos tarifarios deben ser decididos en audiencia pública, que en este caso no hubo, y por eso decidí suspenderlo hasta tanto pueda estudiarlo con más profundidad».