La Ley Reactivante trae al sistema financiero una serie de interrogantes sobre cómo se afectará la relación de la entidad con sus clientes titulares de cuentas corrientes y cuáles serán las responsabilidades a las que se someterán ambas partes.
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Una mayor bancarización no debe significar un aumento de la banco-dependencia de los distintos sectores de la economía, que, a partir de la Ley Reactivante, deberán convertirse en cuentacorrentistas activos de un banco porque los pagos de más de mil pesos deben ser efectuados en cheque para ser válidos.
Hasta el momento, la cuenta corriente bancaria, a diferencia de lo que ocurre en el primer mundo, está regulada por unos cuantos artículos del viejo Código de Comercio y por la delegación que la ley de cheques hace en el Banco Central. La Ley Reactivante transforma a los bancos, hasta hoy teóricamente pasivos, en actores principales de lo que podría llegar a ser la tragedia de los cuentas correntistas, que la reglamentación deberá evitar.
Reticencia
Puesta en evidencia la responsabilidad en la apertura y cierre de una cuenta corriente, si la responsabilidad civil del banquero es fácilmente eludible, los bancos se mostrarán reticentes en este negocio jurídico de conexidades muy amplias, y los clientesconsumidores de servicios bancarios, tendrán una vida más difícil.
Si la responsabilidad del banquero es raramente presumida, los bancos podrán a su voluntad disponer de una suerte de derecho de vida o muerte sobre las pequeñas unidades económicas y, en extremo, actuarán arbitrariamente decidiendo quién sí y quién no puede participar de los negocios de la comunidad.
Límites
Estos peligros hacen necesario establecer límites al uso de este derecho o, dicho de otra manera, implican que hay limitar la libertad de contratar o de no contratar, que es nuestro caso.
Esta limitación, sin embargo, no significa abjurar de los principios tradicionales de nuestro sistema jurídico, sino, por el contrario, reafirmarlo estableciendo reglas claras entre la libertad de contratar y el abuso de derecho.
La responsabilidad del banquero nacerá de una conducta antifuncional que desvía los fines sociales y económicos en los que se enmarca la actividad bancaria, hoy un servicio cuasi público privatizado.
El cambio fundamental que la Ley Reactivante efectúa en el tradicional sistema de cierre de cuentas corrientes, requiere una estricta reglamentación que limite la discrecionalidad, proteja al cuentacorrentista y evite la generación de innumerables conflictos entre banco y clientes, que una vez más deberán ser resueltos por los jueces luego de años de trabajo, de espera y de perjuicios para todos los involucrados.
Este es uno de los desafíos que debe resolverse en esta nueva etapa.
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