El gobierno decidió ayer incluir a los contribuyentes que manifestaron su voluntad de cancelar deudas tributarias mediante el régimen de capitalización en el esquema de exención parcial de intereses y multas contemplado en el Decreto 1.384.
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Este decreto de noviembre de 2001 instituyó un régimen de exención parcial de intereses resarcitorios o punitorios, multas y demás sanciones correspondientes a impuestos y recursos de seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de setiembre de ese año.
Paralelamente, a través del Decreto 1.387 se implementó-un régimen de capitalización de deudas existentes al 30 de setiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales.
Se dispuso también que los contribuyentes que hasta el 9 de setiembre de 2002 expresaron ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo que dirige Alberto Abad, su intención de cancelar las deudas declaradas mediante el régimen 1387 (capitalización), podrán regularizarlas de acuerdo con el Decreto 1.384/01.
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