9 de enero 2001 - 00:00

Las ventas con escrituras no requerirían pago con cheque

Las ventas con escrituras no requerirían pago con cheque
Los bogados del gobierno estaban elaborando ayer un proyecto de decreto reglamentario de la ley antievasión, para facilitar las compraventas de inmuebles.

La medida se tomó ante la evidencia de que la puesta en marcha del sistema de pago con cheques para toda operación superior a los u$s 10.000 se tradujo en una inmediata parálisis del mercado inmobiliario.

Según trascendió, y a pesar de que la ley sancionada por los legisladores deja poco espacio para la interpretación, se buscaría la forma de dejar en manos de los escribanos la tarea pensada para el cheque cancelatorio. El Ministerio de Justicia está trabajando en el tema.

La «vuelta» que le habrían encontrado en el gobierno, sin embargo, estaría en el inciso 5 del artículo 1º de la ley; allí se establece (en los cuatro primeros incisos) que los medios aceptados para cancelar pagos superiores a los u$s 10.000 son el cheque, el cheque cancelatorio, el depósito en cuenta o la tarjeta de crédito.

Pero en el quinto faculta al Poder Ejecutivo a incluir «cualquier otro medio de pago» que resulte apto para los fines de la norma, es decir evitar la evasión y blanquear el dinero «negro».

Constancia

Este «nuevo medio de pago» será el viejo y ahora desacreditado efectivo, siempre y cuando quede constancia de que cambió de manos en una escritura pública hecha por notario.

Desde ya, uno de los efectos que tendrá la norma es una espectacular bonanza para los escribanos, que podrían ver ampliado su horizonte profesional a operaciones para las que hoy no son convocados, como la compraventa de autos, mercadería, transferencias accionarias y otras que se realicen por encima del importe máximo fijado en la ley.

Pero también es cierto que destrabaría el galimatías legal que provoca la norma, que pone en peligro tanto al vendedor (si por alguna causa no logra convertir el cheque en efectivo no puede recuperar el bien entregado) como al comprador (que queda en un «limbo» legal durante los cinco días hábiles que se toma el banco entre la emisión del cheque cancelatorio y su aceptación).

Estos y otros aspectos se trataron en la reunión que anticipara ayer este diario
, en la que participaron representantes de los ministerios de Economía y de Justicia, de la AFIP, del Banco Central y de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.

Allí se habló de cómo resolver las dificultades planteadas por la ley y se estuvo de acuerdo en elaborar un decreto reglamentario «permisivo» que será elevado a la firma del presidente Fernando de la Rúa entre hoy y mañana.

«La ley apunta, estimamos nosotros, a que quede un 'reflejo documental' de las operaciones por más de diez mil pesos. Todo acto con escritura cae de por sí en esta categoría: allí se da fe de lo que se cobró, quién cobró y quién pagó, qué bien se transfirió...


Además, los escribanos tenemos la obligación de informar a la AFIP de manera trimestral toda compraventa superior a los u$s 80.000 y absolutamente todas las operaciones de préstamos hipotecarios que realicemos.


Allí se crea una base de datos mucho más efectiva para controlar la evasión que la de los pagos con cheque»
, dijo a este diario una alta fuente de las asociaciones de notarios.

Desde ya, el plazo trimestral podría ser reducido así como el monto de u$s 80.000 que se estableció justamente por la imposibilidad de controlar todas las compraventas; esto dependerá de la autoridad fiscal.

Entre los abogados, además, también se especulaba con cuál será el efecto legal que tendrá la ley antievasión en los estrados judiciales.
«Supongamos que el señor A vende su casa al señor B en u$s 100.000 y cobra en efectivo. El escribano da fe de que el bien se transfirió y el dinero cambió de manos.

Dos días después, el señor A se presenta ante la Justicia para reclamar el pago por el inmueble, aduciendo que cobró en efectivo y que ese pago -por lo que dice la ley antievasión- no es válido. ¿Qué juez va a darle la razón? Es impensable»
, decía un especialista en derecho civil.

Desde ambas profesiones, lo mismo que desde los bancos, se sigue aduciendo además que la ley le quita al efectivo valor cancelatorio.
«Esto no sucede en ninguna parte del mundo», argumenta el abogado.

En tanto, el notario recuerda haber sido convocado al Congreso por dos diputados diferentes, para pedirle la opinión de su colectivo respecto de lo que por entonces era apenas un proyecto de ley.

«Cuando les explicamos las dificultades técnicas y legales que se crearían con la ley en caso de ser aprobada como estaba, los legisladores se mostraron asombrados y aseguraron que se la iba a modificar, con el argumento de que se había pensado combatir las operaciones sin reflejo documental. Después, la votaron a libro cerrado y por unanimidad...»
, recuerda casi con ira.

Pero lo cierto es que el motor de la modificación del polémico sistema -y es algo que está quitando el sueño a las autoridades económicas-es la certeza de que se frene la venta de inmuebles por las dudas que surgen de él.

Es que, ante los incipientes signos de reactivación que registra la economía,
el gobierno no puede darse el lujo de que se detenga la rueda de compraventas de casas y departamentos ni un solo día, a riesgo de que la inercia recesiva convierta la cautela coyuntural en un fenómeno de más largo plazo.

«Desde el viernes no se hace nada, salvo alguna escritura que se celebró el lunes, pero con fecha del viernes»,
admitió otro notario. «Está mal, es cierto, pero hasta los bancos donde se realizaron las operaciones lo aceptaron por las peculiaridades del momento por el que se atraviesa.»

También les quedaría claro a los hombres del gobierno que el cheque cancelatorio no servirá para impedir la evasión, por lo menos no en su totalidad.

Es sabido que los compradores y vendedores de casas y departamentos aceptan escriturar por cifras menores a las que realmente se pactan «por debajo de la mesa».

Así, si un departamento de u$s 120.000 se escritura por u$s 60.000,
el comprador llevará seis cheques cancelatorios de u$s 10.000 cada uno, y el resto en efectivo.

Esta cifra, es más que obvio,
no quedará registrada en ninguna parte, ley antievasión o no.

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