22 de marzo 2001 - 00:00

Los poderes que pide el ministro

El proyecto de ley de competitividad anunciado ayer por el ministro Domingo Cavallo se basa fundamentalmente en cuatro ejes fundamentales.

La lucha contra la evasión a través de una reforma impositiva, por ahora parcial; una reestructuración arancelaria; nueva reforma del estado y mecanismos que permitan la ampliación del financiamiento público.

De acuerdo con el proyecto, la primera medida es la creación de un impuesto cuya alícuota puede ser de hasta 6 por ciento a aplicarse sobre los créditos y débitos de las cuentas corrientes bancarias. Comenzará a regir al día siguiente de publicada la ley y tendrá efecto para los débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.

Asimismo, el gobierno podrá disponer que el pago de este impuesto se pueda tomar como un pago a cuenta, total o parcialmente, del IVA y ganancias.

No estarán sujetos a este régimen las cuentas corrientes de los estados nacionales, provinciales y municipales; las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas a condición de reciprocidad y las entidades reconocidas como exentas por la Dirección Genera Impositiva.

Objetivos

El Poder Ejecutivo podrá eximir total o parcialmente la aplicación de este impuesto a alguna actividad específica que por «las modalidades de sus operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques».

Los ingresos que se generen serán depositados en un fondo de emergencia pública que se utilizará para
«preservar el crédito público y a la recuperación de la competitividad». De esta forma, se podrán financiar rebajas de impuestos o subas en los reembolsos para las exportaciones. Además, se modificarán las condiciones y requisitos de apertura y funcionamiento de las cuentas corrientes, con la intención de morigerar el cierre de cuentas.

Se reducirá de $ 10.000 a $ 1.000 la obligación mínima para pagar en cheque, modificando lo previsto en la ley antievasión.

El proyecto también fija atribuciones especiales que el gobierno puede ejercitar durante un año para:

Administración

-Decidir la centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o la descentralización de organismos de la administración central, pudiendo otorgarles autarquía.

-Sujetar a los entes autárquicos o reparticiones descentralizadas o a su personal a normas de derecho privado, pudiendo transformarlas total o parcialmente en empresas, sociedades.

-Modificar la ley de ministerios.


-Garantizar operaciones de crédito público, mediante la afectación de recursos o activos públicos.
Esto significa que el Estado podrá emitir bonos (endeudarse) contra garantías de coparticipación de impuestos o activos públicos.

-Derogar total o parcialmente normas de rango legislativo que afecten el sector público.

Emergencia pública

-Fomentar la creación de empleo, mediante la modificación de la legislación laboral, previsional de la seguridad social o de la asistencia social.

-Crear o eliminar exenciones y disminuir tributos y tasas.

-Crear recursos con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura.

-Derogar total o parcialmente normas de rango legislativo que afecten la actividad económica, incluidas aquellas referentes

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