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Los diseños de registro de los archivos a remitir se encontrarán disponibles en el micrositio de AFIP dentro del apartado de Comercio Minorista.
"En los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario", marca el artículo 4.
En los considerandos de la medida se recuerda que desde el 1º de abril próximo rige la modificación dispuesta sobre el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, "a los efectos de contemplar los avances tecnológicos".
La obligación de utilizar nuevos equipos, de manera gradual, apunta a "optimizar los métodos de obtención de datos" contenidos en dichos controladores, y su transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas de la AFIP.
"Complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas", concluye la resolución.



