14 de mayo 2008 - 00:00

Más control en venta de granos

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) sumó más poder gracias a un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial que le da la facultad de controlar las exportaciones de granos, hasta ahora a cargo de la Secretaría de Agricultura.

En principio, la nueva norma (que reglamentó la Ley 26.351 de enero de este año) estableció que «cuando se produjera un incremento en las alícuotas de los derechos de exportación de productos agropecuarios, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y el de la oficialización de la Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar la tenencia de tales productos con anterioridad al aumento». De lo contrario, « deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación».

La aclaración se da porque según explica el decreto « generalmente, ante la expectativa de un inminente cambio normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, se produce un sustancial aumento en el número de Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior por parte de exportadores». Es decir, que se intenta evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente las retenciones, se registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.

El texto explicó que «resulta conveniente facultar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a fin de que determine la modalidad en que se podrán acreditar» las operaciones, para lo cual tendrá un «plazo de quince días contados desde la vigencia del presente decreto para establecer los requisitos necesarios».

Hasta que eso suceda, «todos los pagos por derechos de exportación correspondientes a Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior alcanzadas por la ley que se reglamenta, serán considerados a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda».

La Ley 26.351 disponía que la Secretaría de Agricultura sería la autoridad de aplicación. Sin embargo, el decreto presidencial publicado ayer estableció que la ONCCA llevará el registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior.

El decreto también estableció que «el Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los productos deberá efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente». La declaración sólo podrán realizarla quienes estén inscriptos como exportadores ante la Dirección General de Aduanas y ante la ONCCA.

Los requisitos para realizar las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y el plazo máximo dentro del que se debe establecer su período de embarque será fijado por la ONCCA.

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