Monotributo: vence recategorización y declaración jurada informativa
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Cabe recordar que aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos de la actividad adherida al Monotributo
Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de septiembre, el nuevo importe debe ingresarse hasta el del 20 de octubre.
Declaraciones juradas informativas
Aquellos monotributistas que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Los vencimientos del cuatrimestre mayo/agosto operan, según la finalización del número de la CUIT. 26/09 (0-1); 27/09 (2-3); 28/09(4-5); 29/09(6-7) y 30/09 (8-9).
Sociedades
Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas. En abril de este año, la AFIP adecuó el sistema informático de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a las nuevas normas que rigen desde el 1/8/15.
CABA
Al igual que en el Monotributo a nivel nacional, la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) debe realizarse en la medida que se verifiquen cambios que modifiquen la categoría.
La recategorización es cuatrimestral y opera en los meses de enero, mayo y septiembre. Los sujetos que deban recategorizarse cuentas hasta el 30/09 para realizar el trámite mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web AFIP.




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