La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una modificación para la operatoria de reintegro de impuestos que rige para los combustibles líquidos y el gas natural, que regirá a partir del primero de enero de 2008.
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La AFIP entiende que es necesario adecuar el texto del artículo 10 de la resolución general 1196, a fin de compatibilizar sus disposiciones a las de la Resolución General 1139 y su modificatoria.
La resolución general 2366/07 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones no alcanzadas por el inciso C del Artículo séptimo de la Ley 23.966 (Título III) del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
De esta manera, las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos", habilitado en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
Ese ingreso se hará mediante "Clave Fiscal", conforme al procedimiento previsto por las Resoluciones Generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El sistema emitirá un comprobante que contendrá un código de seguridad, que servirá como constancia de transacción efectuada y del monto solicitado en reintegro.
La nueva operatoria rige para solicitar el reintegro del impuesto liquidado y facturado por la adquisición de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás con destino exento, siempre que hayan sido informadas conforme al régimen previsto en la Resolución General 1139 y su modificatoria.
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