30 de marzo 2001 - 00:00

Oficial: la alícuota del impuesto será 0,25%; los sueldos exentos

Oficial: la alícuota del impuesto será 0,25%; los sueldos exentos
Después de varias jornadas de rumores muchas veces contradictorios, todas las entidades financieras de primera línea recibieron ayer la versión final del decreto que reglamenta la ley del impuesto a los movimientos en cuentas corrientes.

Así, los salarios quedarán exentos aun cuando sean acreditados en cuenta corriente; en cambio, no quedaría demasiado claro si el empleador que haga la acreditación estará obligado o no a oblar el tributo.

No es ése el único punto obscuro de la reglamentación:
una fuente del Ministerio de Economía admitió que «el decreto se hizo un poco a las apuradas y puede ser que queden algunas brechas pasibles de interpretación; pero a medida que surjan en la práctica las dificultades para instrumentarla, se irán emitiendo las correspondientes resoluciones reglamentarias». El funcionario reconoció que la premura por empezar a recaudar el impuesto y cerrar el bache fiscal «nos obligó a trabajar contrarreloj, y en esas circunstancias pueden deslizarse errores».

Alcance

Por ahora no estarán alcanzadas las cajas de ahorro y otros medios de pago, a pesar de que ayer en el mercado financiero circuló la versión de que en un futuro no demasiado lejano, y dependiendo de la marcha de la recaudación del nuevo gravamen, el mismo podría alcanzar a esos productos financieros.

Tal como se adelantó ayer, la alícuota será de 0,25% para los créditos y otro tanto para los débitos; para varias actividades de gran movimiento de cheques pero de baja rentabilidad (básicamente todo lo que tiene que ver con la intermediación) la alícuota será de 0,075%, y las exenciones al gravamen están en línea con lo que publicó este diario en la víspera.

Quienes pagarán la tasa reducida serán:

· los corredores y comisionistas de granos y los comisionistas de ganado;

· las entidades que operen sistemas de cuentas electrónicas por Internet o de tarjetas de crédito y/o compras (sólo por los pagos a establecimientos adheridos);

· los movimientos de cuentas abiertas a nombre de entidades financieras, agentes de Bolsa, mercados de valores, corredores, casas de cambio autorizadas por el Central, agentes del mercado abierto, etcétera.

En cambio, no pagarán nada:

· las cuentas utilizadas sólo para su actividad específica por los mercados de valores y de cereales; también de los fondos de inversión, las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranza por cuenta de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios;

· lo mismo para las cuentas de las AFJP que se usen para abonar sus prestaciones;

· las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, salvo por cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del propio transferente (si el titular de una cuenta pasa dinero a otra cuenta en otro banco, o en el mismo, no paga);

· débitos y créditos en cuentas corrientes de empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado en su cuenta en concepto de salario o haberes;

· transferencia electrónica de fondos, en tanto no genere débitos o créditos en cuenta corriente;

· las cuentas que utilice el
Correo Argentino para efectuar pagos a nombre de las AFJP, el Ministerio de Trabajo o la ANSeS.

El artículo 1º establece con claridad que el impuesto «recaerá sobre los débitos y créditos de cualquier naturaleza en cuentas corrientes abiertas en las entidades comprendidas en la Ley de Entidades

Dejá tu comentario

Te puede interesar