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No es ése el único punto obscuro de la reglamentación: una fuente del Ministerio de Economía admitió que «el decreto se hizo un poco a las apuradas y puede ser que queden algunas brechas pasibles de interpretación; pero a medida que surjan en la práctica las dificultades para instrumentarla, se irán emitiendo las correspondientes resoluciones reglamentarias». El funcionario reconoció que la premura por empezar a recaudar el impuesto y cerrar el bache fiscal «nos obligó a trabajar contrarreloj, y en esas circunstancias pueden deslizarse errores».
Alcance
· las entidades que operen sistemas de cuentas electrónicas por Internet o de tarjetas de crédito y/o compras (sólo por los pagos a establecimientos adheridos);
· los movimientos de cuentas abiertas a nombre de entidades financieras, agentes de Bolsa, mercados de valores, corredores, casas de cambio autorizadas por el Central, agentes del mercado abierto, etcétera.
En cambio, no pagarán nada:
· las cuentas utilizadas sólo para su actividad específica por los mercados de valores y de cereales; también de los fondos de inversión, las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranza por cuenta de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios;
· lo mismo para las cuentas de las AFJP que se usen para abonar sus prestaciones;
· las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, salvo por cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del propio transferente (si el titular de una cuenta pasa dinero a otra cuenta en otro banco, o en el mismo, no paga);
· débitos y créditos en cuentas corrientes de empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado en su cuenta en concepto de salario o haberes;
· transferencia electrónica de fondos, en tanto no genere débitos o créditos en cuenta corriente;
· las cuentas que utilice el Correo Argentino para efectuar pagos a nombre de las AFJP, el Ministerio de Trabajo o la ANSeS.
El artículo 1º establece con claridad que el impuesto «recaerá sobre los débitos y créditos de cualquier naturaleza en cuentas corrientes abiertas en las entidades comprendidas en la Ley de Entidades




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