La Corte Suprema emitió ayer una nueva resolución que incrementa el haber de los jubilados. No es por un monto significativo, pero está en línea con anteriores disposiciones -todas ellas, correctas- respecto de la situación de la clase pasiva. Cabe recordar que aún no tiene solución definitiva el reciente fallo sobre la movilidad de los haberes. No se estableció en el Congreso cómo ni cuándo se hará efectivo el incremento a quienes aún no recibieron aumentos acorde con lo que estipula la ley.
El fallo de ayer incorpora las horas extras en el cálculo de las jubilaciones. Fiscalmente, para el gobierno no tendrá mucho impacto, aunque el caso se basa en una demanda de un empleado público. El régimen laboral del sector público no se caracteriza por la extensión de horas extras. Pero los alcances del fallo podrían incluir a todos los jubilados, no sólo los estatales. Son elementos para tener en cuenta en un tema que la Corte Suprema ha tomado como esencial a la luz de sus últimas disposiciones.
La Corte Suprema concluyó que las horas extras son «inescindibles» de las tareas que presta un trabajador y por tanto no pueden ser consideradas ajenas al cargo alcanzado. De este modo ordenó a la ANSeS incluir el cómputo de las mismas en el haber previsional de una mujer que durante doce meses realizó labores suplementarias como supervisora en la administración pública nacional. El fallo sienta un importante precedente para eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores de otras áreas del Estado.
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El litigio resuelto por la Corte fue promovido por Benigna Antonia Ferreiro, quien durante un año se desempeñó en ese cargo en la ex Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles. Al jubilarse, la mujer solicitó que la ANSeS computara las horas suplementarias en sus haberes previsionales, pero el organismo desconoció las características de las labores desarrolladas y de su naturaleza contributiva «desmembrándolas del cargo alcanzado sin ninguna justificación».
Según su óptica, las retribuciones por servicios extraordinarios no integraban la remuneración mensual que normalmente perciben los agentes por su función, ni se las podía computar como las «asignaciones de carácter variable» para regular el cálculo del primer haber jubilatorio, pues éstas se encontraban «relacionadas con el cargo regularmente desempeñado por el agente».
Este criterio encontró su correlato en un fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social, que consideró que el hecho de que las horas extras hubieran sido prestadas fuera del horario habitual implicaba que «no eran inherentes al cargo o función normal o habitual de un agente» por lo que no constituían « asignaciones de carácter variable».
Revocatoria
Ese criterio fue revocado por la Corte Suprema mediante una interpretación del artículo 4 de la Ley 22.955, del artículo 8 del Decreto 3.319/83 y de los apartados I, II y III del Decreto 1.343/94, que regulan el modo de habilitar horas extras al personal de la administración pública nacional.
En tal sentido, la Corte que preside Enrique Petracchi establecióque las tareas suplementarias «responden a una necesidad del empleador que es cubierta por el trabajador a cambio de una remuneración».
Además, remarcó que «su prestación no puede ser considerada ajena al cargo alcanzado sino propia de éste (cargo), pues se habilitan en pos de un mejor servicio en la misma reparticiónen que el empleado público se desempeñaba habitualmente».
Por tal motivo, objetó el criterio de la Cámara de Seguridad Social que las había escindido de las restantes laborales y rechazado su reconocimiento sobre la base de que no fueron cumplidas en el horario habitual.
También puntualizó que «la condición de habitualidad de las retribuciones por las horas extras surgía del texto de la ley y del decreto reglamentario, que exigían una permanencia en el cargo y en la percepción de las asignaciones de carácter variable de 12 meses para que pudieran ser computadas a los fines jubilatorios, límite que la señora Ferreiro había cumplido».
Con este pronunciamiento, la Corte hizo hincapié en la necesidad de que se cumpla el objetivo existente al dictar la Ley 22.955, orientada a proteger la carrera de los empleados de la administración pública nacional.