Otro fallo que ataca a empresas
Es por la provisión de celulares, con la factura a cargo del empleador. Se lo consideró remuneración encubierta (pago en negro) cuando se usa para fines particulares. Los gastos por este concepto deberían, en realidad, ser asimilables a los viáticos.
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Ahora bien, aun cuando el celular deba utilizarse principalmente para cumplir con la función laboral, no es posible tampoco medir hasta cuánto es utilizable el celular en el ámbito personal, lo que a la vez impide al empleador establecer si es utilizado o no y en qué medida, fuera del plano específico de la tarea y funciones del trabajador. Es por ello que este tipo de desvíos se puede, de un modo u otro, regular con un reglamento de utilización del celular suministrado, que debería establecer las siguientes pautas: a) que está provisto al solo objeto de ser utilizado en la tarea, funciones y responsabilidades en las que se desempeña el trabajador; b) como lógica derivación del primer deber contractual, es importante prohibir el uso del celular en cualquier comunicación ajena a dichas tareas, funciones y responsabilidades; c) que el empleo en comunicaciones particulares sólo es admitido en situaciones ocasionales, de carácter excepcional o por razones de alguna emergencia.
La reglamentación del uso de un elemento provisto por la empresa es perfectamente admisible dentro del sistema legal y la violación de dichos deberes puede ser objeto de sanciones disciplinarias e inclusive del despido con justa causa, cuando dicho incumplimiento fuere contumaz y registrare antecedentes con la aplicación de sanciones previas.
La búsqueda de mayor certeza en los temas que ofrecen debate como el uso del teléfono celular impone la necesidad de fijar las reglas de modo explícito, para dar seguridad jurídica a uno de los muchos temas que forman parte del proceso de revisión jurisprudencial que se experimenta en este momento y que, necesariamente, debe encontrar un cauce razonable y adecuado al uso de las nuevas tecnologías.



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