El gobierno incluyó dentro del pedido al Congreso para prorrogar la Ley de Emergencia Económica la derogación total de toda prohibición de indexar contratos. En esa lista ingresarían tanto las contrataciones de obra del Estado como los convenios entre particulares. Los precios, contratos o salarios convenidos en el nuevo sistema pasarían a indexarse por el CER, o eventualmente el incremento de costos en la producción de bienes, salvo los alquileres que se actualizarían por CVS. Así lo estableció el gobierno en el borrador preliminar que envió a los jefes de bloque de Diputados para comenzar la discusión sobre la prórroga hasta diciembre de 2004 de la vigencia de la Ley de Emergencia. Incluso los diputados ya fueron citados a una reunión en el Ministerio de Economía para tantear la posibilidad de una aprobación, que ayer parecía lejana.
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Se puede entender que el gobierno encontró dos motivos básicos para volver a instaurar la indexación de contratos después de 13 años de prohibición en el país, es decir, desde que se sancionó la Ley de Convertibilidad. En primer lugar contar con la posibilidad de celebrar contratos de obra pública garantizando una actualización de las prestaciones, algo que hasta ahora sólo podría realizarse celebrando esos contratos en dólares. En segundo término, contar con un mecanismo para indexar desalienta a futuro tomar otras monedas como valor de resguardo a la hora de celebrar convenios entre particulares o con el Estado. De todas formas la idea no cae bien en el Congreso.
El selecto borrador que circula por Diputados incluye no sólo la prórroga de la emergencia económica, sino también una serie de pedidos extra. Por ejemplo se incluyó, otra vez, la ratificación por ley de todos los decretos de necesidad y urgencia que rigieron el «corralito» financiero, empezando por el famoso 214 de pesificación.
Este punto fue una obsesión del final del gobierno de Eduardo Duhalde y también lo es del actual. El gobierno quiere que todas las decisiones sobre pesificación, «corralito», emisión de bonos y compensaciones sean ratificadas por ley, algo que el Congreso negó cada vez que se lo pidió Duhalde.
En cuando a la habilitación de la indexación, el proyecto en negociación establece la derogación de los artículos aún en vigencia de la Ley de Convertibilidad que prohibían cualquier tipo de actualización por ese procedimiento.
También se elimina otro que con el mismo sentido se introdujo en la Ley de Emergencia junto a la salida de la convertibilidad, la pesificación, suspensión de despidos y los poderes para «proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios o reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución».
•Vigencia
Cuando Duhalde envió al Congreso la Ley de Emergencia Económica para derogar el régimen de convertibilidad, en realidad se eliminaron algunos artículos de esa norma pero se dejaron vigentes otro que, por ejemplo, habilitaron la compra de dólares por parte del BCRA «emitiendo los pesos necesarios para tal fin».
Allí también se estableció uno de los artículos que ahora se pide derogar y que fija claramente: «Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo-de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar». El borrador en debate sustituye cualquiera de esas variables indexatorias por el CER, o en caso de alquileres, el CVS.
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