7 de junio 2002 - 00:00

Polémico: aseguradoras podrán pagarles en bonos a sus clientes

Polémico: aseguradoras podrán pagarles en bonos a sus clientes
Las compañías de seguros de vida y retiro podrán devolver a sus asegurados en dólares los mismos bonos que ellas recibirían por parte del gobierno a raíz de sus depósitos reprogramados y de los préstamos garantizados que poseen en sus carteras de inversión.

El decreto de reordenamiento del sistema financiero (905/ 2002), dictado por el Poder Ejecutivo, les da esta opción a las entidades del sector -condicionada a que ellas mismas acepten recibir los bonos- pero excluye del beneficio a aquellas empresas cuyas pólizas estuvieren garantizadas expresamente por las casas matrices del exterior. Este ultimo párrafo afectaría sólo a un importante grupo norteamericano instalado en el país, ya que casi ninguna firma internacional dejó huellas escritas de estas supuestas garantías en sus pólizas.

Según opinan fuentes del mercado, la norma no está clara. De hecho, el superintendente de Seguros, Claudio Moroni, se encuentra analizando el impacto del decreto en el sistema y buscando explicaciones en el Ministerio de Economía.

El punto que alude a las compañías del sector (art 9 del Decreto 905/2002) establece que en los contratos de seguros de vida y retiro pactados en dólares antes del 3 de febrero de 2002, las obligaciones con los asegurados en virtud de rescates, retiros totales o parciales, o préstamos, podrán ser canceladas por las compañías con bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses Libor 2012. Es decir con los bonos que emitirá el gobierno para cubrir, entre otras cosas, las cancelaciones de depósitos reprogramados.

• Condicionamiento

El texto de la norma sugiere que la opción es para la compañía de seguros. De esta forma, las empresas se liberarían de algunos compromisos pactados en las pólizas, aun sin contar con el consenso de los asegurados.

Sin embargo, el decreto condiciona esta posibilidad al hecho de que las entidades también acepten recibir bonos a cambio de sus depósitos, o a que suscriban los títulos con los préstamos en dólares garantizados por el Estado nacional que tienen en sus carteras de inversión.

Esos préstamos -que las entidades recibieron en canje de bonos de la deuda pública- fueron pesificados en su momento a $ 1,40.
Ahora serían redolarizados a través de un bono. Algo por lo que vienen peleando tanto aseguradoras como AFJP.

A partir de ahí, la disposición del Ejecutivo es confusa. Establece otras dos condiciones para devolver títulos a los asegurados, una de las cuales embarra el complejo panorama regulatorio por el que transitan estas compañías. Según el texto, se requiere además que parte del pago efectuado al asegurado con los bonos sea proporcional a lo que las compañías tenían invertido en plazos fijos y préstamos garantizados antes del 6 de enero de 2002. Por ahora, no se sabe a ciencia cierta qué quiso decir el legislador en este punto, aunque desde Economía afirman que ciertas cosas se clarificarán con las reglamentaciones correspondientes.

También determina que el pago en bonos deberá ser por un valor nominal igual al monto que tenían las sumas asignadas por rescates, retiros o préstamos otorgados a los asegurados, antes del 6 de enero de 2002, con más los incrementos sufridos desde esa fecha hasta el momento del retiro.

Finalmente, exceptúa de esta posibilidad liberatoria a las aseguradoras extranjeras que mencionen expresamente en sus pólizas garantía de solvencia por parte de sus casas matrices.
El párrafo del decreto va más allá e impone a estas compañías la obligación de responder a sus asegurados en los términos originales acordados por las partes, contradiciendo un decreto anterior (558/2002) en el cual se permite a todas las compañías del ramo (nacionales o extranjeras, con o sin garantía) devolver a sus clientes especies diferentes de las pactadas en el contrato primitivo.

En aquella oportunidad, Moroni había tenido mayor intervención, tanto en el diseño como en la puesta en marcha del proceso de reestructuración de estos servicios financieros. Ahora, los técnicos de Economía se habrían inclinado por fijar diferencias, sugiriendo a ciertos grupos extranjeros paradigmáticos la necesidad de que también ellos honren los compromisos a los que se obligaron con sus acreedores argentinos.

El problema -que tal vez ignoren en Hacienda- es que, si bien todas las compañías de seguros de vida y retiro que llegaron al país en la última década utilizaron la supuesta «garantía de sus casas matrices» para vender sus productos a diestra y siniestra,
muy pocas lo consignaron por escrito en sus pólizas (tal como requiere el decreto). En rigor, sólo una compañía de origen norteamericano, quizá la más importante en EE.UU., habría expresado dicha garantía en un documento que tendría valor probatorio en juicio, aunque en su momento la empresa negó a este diario que el aval de la casa matriz estuviera definido en sus pólizas.

• Liquidez

Más allá de los baches del decreto, fuentes de Standard & Poor's creen que, si bien devolver bonos de un Estado en default a los consumidores es un remedio muy amargo, de esta manera podría inyectarse liquidez a uno de los sectores más castigados por el «corralito», la pesificación y la devaluación.

Ahora, habrá que esperar para ver quiénes optan por pagar con títulos y quiénes, pese a recibirlos del Estado, continuarán pagando a sus clientes en la moneda acordada. De esa decisión dependerá la proyección de la empresa en el largo plazo, esperando épocas mejores para la industria.

Dejá tu comentario

Te puede interesar