El juez Eduardo Favier Dubois que interviene en el concurso preventivo del Correo Argentino rechazó ayer una medida de no innovar sobre el contrato de concesión solicitada por el síndico de la convocatoria, con lo cual quedaría habilitada la instancia del «cram down» y la posterior quiebra.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Sin embargo, la decisión del juez no tiene un efecto inmediato porque en este momento, el concurso está congelado por una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial que dio lugar a un recurso de queja presentada por el Correo, debido a que el magistrado de primera instancia le rechazó el pedido de extender el «período de exclusividad» (plazo para llegar a un acuerdo con los acreedores).
La Cámara no se expidió todavía sobre el recurso en sí mismo (sobre si corresponde la prórroga), sino que dio lugar a esa instancia. Ayer, la compañía del grupo que representa Franco Macri, cumpliendo el plazo legal, fundamentó la solicitud. Ahora, la Cámara deberá dar traslado al Estado argentino para que exponga su posición sobre el mimo tema. Con los dos fundamentos en mano, la segunda instancia definirá si autoriza la prórroga, aunque, en principio, ésta es contraria a la actual Ley de Quiebras y sólo se ha concedido excepcionalmente.
Paralelamente, previendo que la Cámara puede negar un plazo mayor o bien que al término del mismo no haya acuerdo entre el Correo y el Estado, que tiene 34% de los créditos, el síndico se presentó ante el juez pidiendo una medida de no innovar. Justificó el pedido en que si «el contrato de concesión quedara extinguido provocaría un enorme daño patrimonial a los acreedores, dado que su finalización anti-cipada no permitiría al deudor o a un tercero repagar la deuda que mantiene con ellos».
Al rechazar el pedido, Favier Dubois dijo que el Estado «mantiene una preeminencia contractual que lo coloca en una situación privilegiada en los contratos de la administración». También sostuvo que la medida de no innovar se antepondría al «interés general» «que debe tutelar el Estado nacional respecto de un servicio público esencial».
El juez también descartó el no innovar porque «no pretende inhibir al Estado únicamente de la rescisión del contrato, fundada en el incumplimiento del pago de los cánones preconcursales, sino de la rescisión fundada en cualquier incumplimiento anterior o posterior al concurso, vinculado o no a los cánones adeudados».
Esto significa que si la Cámara terminara rechazando la queja del Correo, se abriría, como marca la ley, un proceso de «cram down» por el cual el propio Correo, y even-tualmente un tercero, podría realizar una nueva propuesta a los acreedores. Pero el Estado, como principal acreedor, no daría consentimiento al «cram down», y el juez debería dictar la quiebra. Para evitar esta última situación, el síndico pidió la medida de no innovar que fue rechazada.
Dejá tu comentario