19 de abril 2002 - 00:00

Récord de amparos en la Justicia contra el CER

Deudores hipotecarios presentaron ayer cientos de amparos contra la aplicación del CER y reclamaron la eliminación del mismo con una marcha desde Tribunales a Plaza de Mayo. Temerosos de los daños que ocasionó la famosa circular 1.050, tanto acreedores como deudores idearon seis formas legales de mutuo acuerdo para evitar la aplicación del coeficiente de reajuste CER en el pago de las cuotas. Al igual que lo hicieron inquilinos y propietarios, muchos modificaron sus contratos o están en vías de hacerlo, y con esto dejan en claro su rechazo por la intervención del gobierno en cuestiones que deberían arreglarse entre particulares. Esta es otra respuesta lógica del mercado, que se adelanta al mismo destino del CER.

Mientras se discutía ayer un proyecto unificado en el Congreso, damnificados de todo el país pusieran en marcha útiles mecanismos para zafar de una indexación desmedida. Quienes arribaron ayer a distintos acuerdos, lo hicieron desentendidos hasta de las promesas del mismo presidente, Eduardo Duhalde, que consideró la posibilidad de aplicar tanto a deudores hipotecarios como a los exportadores un nuevo índice, que se definirá en «30 días».

Consultados, los juristas de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti e Ival Rocca, indicaron que «recibimos muchas consultas por día para plantear imprevisiones contractuales», y que también es urgente «la eliminación de la prohibición de indexación que plantea la Ley 25.561, para los nuevos contratos», al mismo tiempo que «la libre contratación para los viejos (anteriores al 7 de enero de 2002)». Tal fue el rechazo de los hipotecarios al CER, que como primera medida de repudio se presentaron miles de amparos.

AMPAROS CONTRA EL CER CONTRA EL CER CONTRA EL CER CONTRA EL CER CONTRA EL CER

Muchos optaron por este medio para suspender la aplicación del CER y llegar a otro acuerdo. Ayer, solamente, la mesa de entradas del fuero Contencioso Administrativo Federal recibió 400 amparos contra el coeficiente en cuestión. Cabe tener en cuenta que hay dos formas para considerar el plazo de presentación de un amparo: los 15 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, pero también, los 15 días desde que se ocasionó el perjuicio, es decir, a partir del próximo semestre. Por lo tanto, no deja de ser una buena posibilidad.

IMPREVISION CONTRACTUAL

Al plantear la imprevisión contractual, se lleva el problema a la esfera judicial. El juez ordena tasar el bien con un perito y luego determina cuál es el monto que debe pagarse. Algunos utilizaron este mecanismo y obtuvieron una pesificación un dólar=dos pesos.

• Para que el deudor pueda accionar por imprevisión contractual, es necesario que no esté en mora.

• El acreedor puede plantear también la imprevisión junto con el enriquecimiento sin causa. Para esto, se recurre al artículo 1198 del Código

Civil, donde la parte perjudicada por acontecimientos imprevisibles pide que se resuelva el contrato o bien un reajuste del mismo.

ACCIONAR POR DECRETO 214

Los deudores pueden «reconversar» el crédito o bien «recomponer el contrato» gracias al artículo 8vo. del Decreto 214. Se acciona directamente por reajuste y las partes manifiestan qué precio están dispuestos a pagar. Se puede concluir en una pesificación de un dólar-dos pesos, por ejemplo y acordar alguna indexación encubierta con bonificaciones crecientes, por si aumentara el dólar.

ELIMINACION DIRECTA DEL CER

Si por acuerdo se elimina la aplicación directamente del CER -a lo que no estarán dispuestos los acreedores, salvo que se arregle alguna otra forma compensatoria-, se debe realizar una escritura anexa, se asienta una cláusula pertinente y se anota en el Registro de la Propiedad. Para esto debe intervenir necesariamente un escribano. Nada impide que se logra un convenio aparte con un abogado.

RESOLUCION


No está prohibido resolver el contrato. Sin embargo, si el pago de las cuotas es avanzado, esta opción no conviene. En cambio, si se avanzó poco en el pago de las cuotas puede convertirse en la mejor opción.

MECANISMO FUTURO

Si el dólar llegara a dispararse y el saldo del precio de la hipoteca supera el mismo valor del inmueble, se puede pedir una retasación y reajustar las cuotas. Esto puede plantearse extrajudicialmente, o bien por imprevisión contractual como se explicó anteriormente.

Dejá tu comentario

Te puede interesar