RESOLUCIÓN 269/2001 DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO SOBRE COMERCIO EXTERIOR (14/12/2001)
-
El endeble cese al fuego entre EEUU e Irán trae alivio a los mercados
-
Ganó miles de dólares y enseña sus trucos en las redes sociales: los métodos virales de la influencer del ahorro
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 269/2001
Establécense los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones
de exportación, cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6-12-2001.
Bs. As., 14/12/2001
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° —Los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del día 6 de diciembre de 2001 dentro de los plazos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Débora Giorgi.




Dejá tu comentario