RESOLUCIÓN 270/2001 DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO SOBRE COMERCIO EXTERIOR (14/12/2001)
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COMERCIO EXTERIOR
Resolución 270/2001
Banco Central de la República Argentina. Comunicación “”N° 3394. Operaciones de importaciones
de productos de consumo y los insumos considerados no críticos.
Bs. As., 14/12/2001
Que en la mencionada normativa se excluye de tal operatoria a las operaciones de importaciones de productos de consumo y los insumos considerados no críticos, en cuyo caso el pago deberá ser realizado con posterioridad al despacho a plaza de las mercaderías.
Que a los efectos de la correcta aplicación de las mencionadas disposiciones, resulta conveniente listar los bienes que se encontraran sujetos a las referidas restricciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las competencias emanadas del artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y del Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° —A los efectos de la Comunicación “”N° 3394 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, considéranse productos de consumo e insumos no críticos los que figuran en el Anexo que con TRECE (13) planillas forma parte integrante de la presente.
Art. 2° —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Débora Giorgi.




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