Resolución N° 116/02 de la Secretaría de Industria
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Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efec-tuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1/2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el ANEXO que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presen-te resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.
Art. 2° —Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se mantienen los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, modificado por el Anexo XVIII del Decreto N° 690 el 26 de abril de 2002 y en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42/2002.
Art. 3° —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. —Carlos A. Leone.
ANEXO
CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS
Capítulo 25
CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CORRIDOS
Capítulo 26
2710.19.31
2710.19.32
Capítulo 28
Capítulo 30
3105.90.90
3808.20.26
3808.20.29
3808.30.23
3808.30.29
Capítulo 29
Capítulo 62
7010.90.12
7002.32.00
7010.90.21
7003.12.00
7010.90.22
7003.19.00
7010.90.90
7003.20.00
7012.00.00
7005.21.00
7013.29.00
7005.29.00
7013.39.00
7007.11.00
7017.90.00
7007.19.00
7019.39.00
7007.21.00
7108.12.10
7007.29.00
7009.91.00
7010.90.11
Capítulo 72
Capítulo 39
Capítulo 73
Capítulo 61




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