RESOLUCIÓN Nº 1236/02 DE LA AFIP SOBRE MORATORIA IMPOSITIVA (14/03/2002)
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La salida de dólares por ahorro y turismo casi igualó al ingreso por exportaciones y deuda: qué se espera hacia adelante
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La canasta de Pascuas acumuló aumentos de hasta 63%
CONSIDERANDO:
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que opten por acogerse a los beneficios del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, deberán cumplir hasta el 21 de marzo de 2002, inclusive, las obligaciones de pago que se detallan a continuación:
El ingreso del pago a cuenta equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda impositiva y/o de los recursos de la seguridad social establecido en el tercer párrafo del artículo primero de la Resolución General N° 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar N° 1.207, su modificatoria y su complementaria..
El ingreso de la primera cuota a que se refiere el inciso c) del artículo 10 de la norma precitada.
El ingreso de contado de la totalidad de la deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no obsta el cumplimiento de la consolidación y de las restantes obligaciones incluidas en la Resolución General N° 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar N° 1.207, su modificatoria y su complementaria, en los plazos establecidos en la misma.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



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