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Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de las obligaciones impositivas y de los recur-sos de la seguridad social, para el año calendario 2002.
Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, así como de distintos sectores de la economía, han solicitado la flexibilización de los plazos de vencimiento previstos para el mes de mayo de 2002, para la presentación de las declara-ciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa.
Que en tal sentido y con la finalidad de posi-bilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, se entiende aconsejable disponer —on carácter de excepción—nuevas fechas de vencimiento general en sustitución de las oportunamente fijadas.
Que han tomado la intervención que les com-pete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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