22 de mayo 2002 - 00:00

Resolución N° 1281/02 de la AFIP

Bs. As., 15/5/2002

VISTO la Comunicación “”Nº 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) respecto a los condicionamientos relativos al pago del Factor de Convergencia (FC) y Beneficios a la Exportación, vinculados a la liquidación de divisas por parte de los exportadores, y lo establecido mediante Resolución N° 56/02 (ME), y CONSIDERANDO:

Que autoridades de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Subdirección General de Recaudación,
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA han convenido en la aplicación de un procedimiento informático para la confirmación de negociación de divisas.

Que en virtud de tal convenio, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA promulgó
la comunicación citada en el VISTO.

Que corresponde que esta Administración Federal explicite el procedimiento convenido, determinante
en forma automática de la liberación de impedimentos al pago de los Beneficios a la Exportación y Factor de Convergencia (FC), originados por causas de índole cambiaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º —Esta Administración Federal, a través de su página “eb”( www.afip.gov.ar/bcraafip) pondrá a disposición de las entidades bancarias y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una herramienta de consulta en la que éstas visualizarán las “estinaciones de Exportación”registradas en las Aduanas con embarque cumplido, a los fines que estas entidades determinen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la negociación de divisas que establece la Comunicación “”N° 3473 (BCRA).

Art. 2º —Sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al Exportador de los Beneficios a la exportación y el Factor de Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas.

Art. 3º —La conformidad respecto al cumplimiento del Exportador de las obligaciones relacionadas con la negociación de divisas, será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de los mecanismos establecidos en el Anexo de esta Resolución General, a esta Administración Federal, y dará lugar al levantamiento del impedimento por parte de este organismo, de los pagos a los conceptos bloqueados por ese motivo.

Art. 4º —Los montos resultantes originados por la reducción de la alícuota de Reintegros a la Exportación, establecida por Resolución N° 56/02 (ME), los calculará el Sistema Informático MARIA en forma automática, teniendo en cuenta la información determinante de la conformidad de la negociación de divisas remitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal.

Art. 5º —Esta Administración Federal, a través de su página “eb”(www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los exportadores, una consulta en la que éstos podrán visualizar los permisos de embarque informados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como que se ha cumplido con las obligaciones impuestas relativas a la negociación de divisas.

Art. 6º —El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de la información proporcionada por esta Administración Federal y las entidades bancarias designadas, a fin de ejercer los controles relativos a la negociación de divisas, determinando incumplimientos en los plazos dispuestos para estas operaciones de exportación.

Art. 7º —Si por causas atribuibles a la Ley Penal Cambiaria, o a las obligaciones de ella derivadas, el exportador incurriera en algún tipo de incumplimiento que la autoridad de aplicación (BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) decidiera como meritoria, con carácter supletorio, de la aplicación de sanciones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tales como la suspensión del exportador en el Registro de Importadores/Exportadores, la autoridad de aplicación solicitará taxativamente a la Dirección Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la aplicación de tales medidas.

Art. 8° —La presente Resolución General se aplica a destinaciones de exportación registradas a partir de la instauración del control cambiario impuesto por el Decreto Nº 1606/01 con fecha de entrada en vigencia el día 6 de diciembre de 2001.

Art. 9º —Apruébase el “rocedimiento Informático para la Confirmación de la Información relativa a la Negociación de Divisas, entre la AFIP y el BCRA”que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 10. —Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad.

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