Resolución N° 1284/02 de la AFIP
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Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Cuando existan entidades financieras cuyas operaciones hayan sido suspendidas, total o parcialmente, por disposición del Banco Central de la República Argentina, la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de esta Administración Federal, publicará la nómina de exclusiones de los sujetos que integran el “egistro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” reglamentado por la Resolución General Nº 991, su modificatoria y complementaria, cuya cuenta bancaria corresponda a dichas entidades.
Art. 2º —A los fines del “égimen Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado”previsto por el Título III de la Resolución General Nº 991, su modificatoria y complementaria, los agentes de retención deberán a partir de la fecha de la publicación indicada en el artículo 1º, suspender la transferencia o depósito de la diferencia
resultante entre el monto del gravamen liquidado y el importe de la retención practicada, hasta tanto el operador que integra el mencionado “egistro” comunique la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y la misma haya sido publicada por este organismo en el Boletín Oficial.
Art. 3º —Los agentes de retención deberán transferir o depositar el monto de las diferencias del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 2º, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive, de los datos del operador y la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
Art. 4º —Publíquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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