19 de julio 2002 - 00:00

Resolución N° 1312/02 de la AFIP

Bs. As., 16/7/2002
B.O., 19/7/2002

VISTO la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto estableció los elementos mediante los cuales, los contribuyentes y/o responsables deben suministrar la información relativa a la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del citado gravamen, denominados saldos técnicos, en el marco del régimen reglado por el Decreto Nº 1384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios.

Que en virtud de las sugerencias planteadas y de la evaluación efectuada, esta Administración Federal estima conveniente, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación prevista en el referido régimen, disponer la utilización de un programa aplicativo para generar la información requerida.

Que correlativamente, resulta necesario validar las presentaciones que se efectuaron en los términos de la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, hasta la fecha en la que entre en vigencia la presente norma, así como fijar el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada y el soporte magnético pertinentes, mediante los cuales se proporcionará la información relativa a los saldos a favor, solicitada por la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N”1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
—La presentación de los elementos previstos en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, en la forma indicada en dicha norma, será considerada válida, siempre que se
haya efectuado hasta el día de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2º
—Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, que hayan realizado la compensación prevista en el Título II del citado decreto, y que no efectúen la presentación requerida en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria hasta la fecha indicada en el artículo precedente, deberán generar, a partir del día 1 de agosto de 2002, inclusive, el formulario F. 264 y la información que contendrá el soporte magnético que resulta de la utilización de un programa aplicativo, que estará disponible a partir de la indicada fecha en la página “eb”de este organismo ( http://www.afip.gov.ar).

Art. 3º —La presentación de los elementos —oporte magnético y formulario F. 264—previstos en el artículo anterior, se deberá efectuar hasta el día 30 de agosto de 2002, inclusive.

Art. 4º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.

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