Resolución N° 1312/02 de la AFIP
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B.O., 19/7/2002
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N”1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —La presentación de los elementos previstos en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, en la forma indicada en dicha norma, será considerada válida, siempre que se
haya efectuado hasta el día de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 2º —Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, que hayan realizado la compensación prevista en el Título II del citado decreto, y que no efectúen la presentación requerida en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria hasta la fecha indicada en el artículo precedente, deberán generar, a partir del día 1 de agosto de 2002, inclusive, el formulario F. 264 y la información que contendrá el soporte magnético que resulta de la utilización de un programa aplicativo, que estará disponible a partir de la indicada fecha en la página “eb”de este organismo ( http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º —La presentación de los elementos —oporte magnético y formulario F. 264—previstos en el artículo anterior, se deberá efectuar hasta el día 30 de agosto de 2002, inclusive.
Art. 4º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.



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