Resolución N° 1313/02 de la AFIP
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B.O.,
VISTO el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001, y
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
El Administrador Federal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
Articulo 1°.- Los exportadores y demás responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de setiembre de 2002, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “OLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0” cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.
Articulo 2°.- Las solicitudes que se interpongan por operaciones que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2002, inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “OLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 2.0”
Articulo 3°.- Apruébanse el programa aplicativo “OLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO -Versión 3.0”y el Anexo que forma parte de la presente.
Articulo 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Alberto R. Abad
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°1313
SISTEMA SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar el formulario N° 404 previsto como "Declaración Jurada Exportaciones Crédito Fiscal”y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½” HD (alta densidad). Además de permitir la emisión de listados con los datos que se graban en los archivos de control del responsable.
La información será presentada en uno o varios soportes (multivolumen). Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación -original (O) o rectificativa (R)-.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½”HD (1.44 Mb).
2.6. "Windows 95, superior o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1313
SISTEMA SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0
La carga de datos se podrá hacer a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo



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