Resolución N° 1322/02 de la AFIP
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B.O., 2/8/2002
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Modifícase la Resolución General Nº 100 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 5º, por el siguiente:
"Esta Administración Federal dispondrá la baja del "Registro" de los responsables que, con posterioridad a su inscripción en el mismo, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión dispuestas en los párrafos precedentes, así como de aquellos sujetos que no registren solicitudes de autorización de impresión durante un período continuo de DOCE (12) meses".
2. Incorpórase como último párrafo del artículo 21, el siguiente:
"Tratándose de sujetos que inicien actividades, durante los primeros TRES (3) meses contados a partir de dicho inicio, se otorgarán autorizaciones parciales equivalentes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad solicitada".
3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 25 la expresión "... conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer párrafo." por la expresión "... conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer y
quinto párrafos".
Art. 2º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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