Resolución N° 295/02 del Ministerio de Economía
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Melconian cuestionó las declaraciones de Caputo y apuntó contra el plan económico del Gobierno
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La UCA reconoció que la pobreza bajó pero advierte por un "un problema de realismo de esas mediciones"
Que resulta necesario dictar una norma aclaratoria a fin de evitar una eventual duplicidad de instrumentos a favor de una persona por el mismo depósito.
Que en tal sentido y a los fines de que la entidad financiera habilite la libre negociabilidad de los Certificados de Depósitos Reprogramados (CEDROS) en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, debe explicitarse que los titulares de depósitos que no optaron por alguno de los Bonos del Gobierno Nacional, deberán canjear el título original que acredita su acreencia por la nueva constancia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto Nº 905 del 31 de mayo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º —A los fines de que las entidades financieras emitan a favor del respectivo titular la constancia de saldos reprogramados que prevé la última parte del artículo 6º del Decreto Nº 905/ 2002, los titulares de depósitos reprogramados que no hayan ejercido alguna de las opciones mencionadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 905/2002, y que no se encuentren alcanzados por el artículo 7º de la Resolución Nº 92 del Ministerio de Economía, deberán entregar en la entidad financiera correspondiente, el instrumento original que acredita la titularidad del depósito.
En el mismo acto, la entidad financiera entregará la constancia de tenencia antes referida.
Art. 2º —La entidad financiera correspondiente, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de producida la entrega de la constancia a la que refiere el Artículo 1º precedente, instruirá a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para que transfiera el saldo del certificado de depósito reprogramado respectivo, dentro de la cuenta operativa del depósito colectivo, a la cuenta comitente.
Art. 3º —La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Art. 4º —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. —
Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.




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