Resolución N° 307/02 del Ministerio de Economía
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Jorge Vasconcelos insistió en que "el mercado interno sigue en una dinámica planchada"
fecha 5 de julio de 2002, fijaron derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
interno como del exportador, mejorando asimismo la competitividad de los productos que así lo ameriten.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Elimínase del Anexo de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2° —Elimínase del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 de fecha 5 de abril de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3° —Elimínase del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 de fecha 5 de abril de 2002 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7602.00.00.
Art. 4° —Incorpórase en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 de fecha 5 de abril de 2002 a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7602.00.00 con la siguiente referencia “e manufacturas”
Art. 5° —La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.
ANEXO I
0701.10.00
0703.10.11
0703.10.21
0703.20.10
0703.90.10
0713.20.10
0713.40.10
1205.90.10
0805.10.00
0805.20.00
0805.40.00
0805.50.00
ANEXO II
1508.10.00
1508.90.00
1515.90.90(1)
(1) Solo Aceite de Uva




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