Resolución N° 341/02 de la Secretaría de Energía
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Una nueva modalidad de pago para billeteras virtuales le compite al QR
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Inflación: el Gobierno espera que siga bajando, aunque reconoce ajustes pendientes en precios relativos
y gas licuado de petróleo que deberán ser dedicados al abastecimiento del mercado doméstico.
Que no obstante tal circunstancia, y a fin de realizar una evaluación periódica de los parámetros que rigen la exportación de dicho producto, se mantendrá en vigencia el procedimiento de registración de las operaciones de exportación establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 38 de fecha 19 de abril de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 867 de fecha 23 de mayo de 2002, y los Artículos 6º, cuarto párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º —Derogar las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 140 de fecha 30 de mayo de 2002 y Nº 166 de fecha 21 de junio de 2002, con efecto a partir del día 31 de julio de 2002.
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —Alieto A. Guadagni.




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