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VISTO la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 376 de fecha 27 de julio de 2001 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 70 de fecha 10 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 376/ 01 se establecieron normas inherentes a la presentación de los estados contables de las asociaciones sindicales.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 70/01 se procedió a reglamentar la Resolución citada, determinando los requisitos que deben cumplimentar las asociaciones sindicales a efectos de ajustar su accionar a lo dispuesto en dicha norma.
Que conforme se constata a través del informe suministrado por el Sistema de Mesa de Entradas, un gran número de asociaciones sindicales promovieron ante esta Autoridad Administrativa Laboral recursos administrativos, peticionando la derogación de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 376/01.
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de la potestad contemplada en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (t.o. 1991) procede suspender la ejecución de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 376/01 y de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 70/01 hasta tanto se resuelvan los recursos incoados contra dicha normativa por las entidades sindicales aludidas en el Considerando anterior.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 355/02 y por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/ 92) modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
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