Resolución N° 50/02 del Ministerio de Economía
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¿Cuánto tiene que rendir un plazo fijo por mes para no perder contra la inflación?
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El vice de Caputo celebró la mejora en la calificación de Moody's: "Ya hay brotes verdes"
Bs. As., 30/5/2002
VISTO el Expediente N° 030002644/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA N° 55 de fecha 15 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario detallar los instrumentos de deuda pública que deben ser convertidos a PESOS y que fueron omitidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002, así como también adecuar las condiciones de los Préstamos Garantizados estipuladas en el Anexo II de la citada Resolución, a fin de reflejar la situación descripta en el considerando anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55 de fecha 15 de abril de 2002, por el que obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° —Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55 de fecha 15 de abril de 2002, por el que obra como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.


