Resolución N° 5/02 de la Secretaría de Hacienda
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el condicionamiento de que las Jurisdicciones asuman la reserva de liquidez en PESOS.
Que resulta necesario reemplazar las LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas “ATACONES”ingresadas en concepto de impuestos nacionales por PESOS y/o LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a fin de realizar
la distribución correspondiente al resto de los partícipes de los regímenes coparticipables.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1° —Sustituye el artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 349 de fecha 12 de octubre de 2001 por el siguiente:
“rtículo 7°. Cuando en el procedimiento de distribución diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales que realice el BANCO DELA NACION ARGENTINA conforme a la legislación vigente, el monto total disponible para la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no fuera suficiente para cancelar las “rdenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP”recibidas, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se obliga a instrumentar los mecanismos para que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA disponga de los fondos necesarios en PESOS y/o LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), para completar el proceso de distribución. A tal fin autorízase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a instrumentar los mecanismos y coordinar las acciones necesarios con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Oscar S. Lamberto.




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