El sistema de riesgos del trabajo recibió un espaldarazo de la Corte Suprema de la Nación, que en un fallo confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuesto en la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo.
Riesgos del Trabajo: respaldo de la Corte
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“Celebramos el reciente Fallo de la CSJN, porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la LRT. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones”, dijo Mara Bettiol presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
“En el fallo “Pogonza”, la Corte sienta un precedente ineludible para el aval a nivel nacional de la constitucionalidad del régimen de Comisiones Médicas como instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, añadió la UART. También consideraron que este caso impactará sobre aquellas jurisdicciones que, habiendo adherido a la Ley 27.348, aún no se han expedido acerca de su validez como tribunal administrativo.
El fallo destaca la independencia e imparcialidad de estas Comisiones Médicas, así como la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura.
Además determina la necesidad del “paso previo” ante las Comisiones Médicas aun en aquellos supuestos en que el trabajador decida finalmente accionar judicialmente en base a otros sistemas de responsabilidad.
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