6 de mayo 2002 - 00:00

Sale hoy el decreto que elimina el CER sin tope

La aplicación del CER quedará hoy eliminada por decreto para los créditos hipotecarios destinados a vivienda única y permanente (bancarios o no), para los alquileres y también para préstamos personales y prendarios, en todos los casos sin tope.

El polémico coeficiente será reemplazado por otro, el de variación de salarios (CVS) que regirá a partir de enero de 2003 y corresponderá al Ministerio de Economía determinar cómo estará compuesto.

Ambito Financiero
accedió al borrador de decreto que se difundirá hoy. En sus fundamentos, justifica la decisión de introducir cambios dado que los bancos otorgaron créditos tomando como base los ingresos de las personas (los pagos de las cuotas no deberían ser mayores a 25%-30% del ingreso familiar) y el mismo criterio se aplicó para alquileres, por lo que no corresponde tomar en cuenta la inflación para el ajuste como imponía el CER. Los artículos del decreto son los siguientes:

Artículo 1: Se exceptúa de la aplicación del CER a todos los créditos dados por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que tengan como garantía hipotecaria a vivienda única, a los créditos personales con o sin garantía, y prendarios (sólo automotores).

Artículo 2: Se exceptúa a los alquileres de vivienda única familiar de la aplicación del CER.

Artículo 3: A partir de enero de 2003 se aplica la actualización por medio del CVS (coeficiente de variación de salario) que confeccionará el Ministerio de Economía.

Artículo 4: El Ministerio de Economía elevará un proyecto de reglamentación a estas disposiciones dentro de 30 días.

•Sin límites

Los restantes dos artículos son de forma, y debe destacarse que no habrá montos límite en ningún caso y que las tasas que se aplicarán a los créditos alcanzados por esta nueva modificación son las vigentes al momento de pactarse la operación.

«Lo que el ministro de Economía (Lavagna) quería era liberar lo más posible los créditos prendarios y personales. A las empresas no se las puede exceptuar porque no es posible exceptuar a todos del CER», dijo el diputado justicialista Rodolfo Frigeri.

En cuanto a los alquileres, el ministro Roberto Lavagna ya había indicado que también serían liberados del CER y «en este caso la intervención del Estado se limita a los contratos vigentes».

•Imprevisión

Igualmente, acreedores y deudores que están fuera del sistema ya encontraron distintas formas legales para sortear efectivamente los efectos y alcances de cualquier coeficiente (CER o CVS). Se trata de la imprevisión contractual (que se acciona desde el artículo 1198 del Código Civil) y la resolución de contratos (a la que se llega por el artículo 8° del Decreto 214). Según los juristas Enrique Abatti e Ival Rocca, de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, muchos ya acordaron mediante la imprevisión o el Decreto 214 que las deudas se pesifiquen desde $ 1,4 a $ 2.

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