La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer un procedimiento para poder transferir parte de los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con esto, muchos de los contribuyentes que tengan saldos a favor generados por percepciones, retenciones o pagos a cuenta podrán transferirlos a terceros a partir de hoy. Estos, a su vez, podrán cancelar obligaciones impositivas de cualquier tipo, pero no previsionales. Con este mecanismo, dispuesto a través de la Resolución General 1.466 que lleva la firma de Alberto Abad, los contribuyentes con saldos del IVA a favor (siempre que no sean técnicos) tendrán tres opciones: esperar las devoluciones por parte de la AFIP, compensar impuestos a futuro o transferirlos a terceros.
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La AFIP tenía la obligación de reglamentar este régimen desde fines de 2001 cuando la Corte Suprema de Justicia autorizó a los contribuyentes a tomar estos saldos del IVA como crédito fiscal. Sin embargo, esta operación no había sido reglamentada hasta ayer.
Las características del sistema que comienza hoy son las siguientes:
• Este crédito fiscal se podrá utilizar para cualquier impuesto con vencimiento posterior a la compra, pero no para deudas impositivas. Tampoco regirá para aportes previsionales o tributos provinciales o municipales. El contribuyente que adquiera el crédito tendrá que estar al día con la AFIP, tanto con los vencimientos impositivos como con los previsionales.
• Los pedidos que habían ingresado hasta ahora deberán realizarse nuevamente entre el 21 de abril y el 20 de junio.
La operación debe presentarse en las oficinas de la AFIP. Ambito Financiero reproduce hoy la RG 1.466 por la cual se reglamentan los mecanismos, plazos y formas para poder comenzar a utilizar el procedimiento de crédito fiscal para terceros.
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