Será obligatoria la factura electrónica para las ventas a través de Internet
-
Plazo fijo sin rendimiento: así operan los principales bancos hoy, lunes 11 de mayo
-
La inflación en CABA desaceleró al 2,5% en abril: qué anticipa sobre el IPC Nacional
Por último, anunció que, a partir del 1° de agosto, todos los proveedores del Estado Nacional estarán obligados a utilizar el esquema de Factura Electrónica.
El administrador federal también adelantó dos nuevas Resoluciones Generales que entrarán a regir a partir de agosto (RG 2852 y 2853).
Echegaray explicó que la RG 2852 modifica la normativa que reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado Fiscal para Contratar (la RG 1814). Este certificado es un requisito indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a 50 mil pesos.
La nueva norma amplía además el plazo por el cual el contribuyente no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales (impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos 5 años anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente se contemplaba sólo los últimos doce meses). Asimismo, establece como requisito adicional, que el sujeto debe haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica).
Achicamos el cerco y buscamos que los contribuyentes que contrate el Estado, estén al día con el Estado Nacional, señaló Echegaray.
En tanto, la RG 2853, establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar.
Esta norma, complementa la Resolución General 2485 que dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, estableciendo el universo de sujetos involucrados, de excluidos, la forma y los plazos de adhesión, los mecanismos electrónicos disponibles, los tipos de comprobantes alcanzados, entre otros.
Si bien a partir del 1 de agosto los proveedores de la Administración Nacional, se encuentran obligados a facturarle al Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la totalidad de sus operaciones comerciales.



