30 de septiembre 2003 - 00:00

Sociedades "offshore" bajo la lupa

La Ley 19.550, que regula la actuación de las sociedades comerciales en la Argentina desde hace más de treinta años, contiene una disposición que establece que, cuando una sociedad constituida en el extranjero tiene su sede en la República o su «principal» objeto esté destinado a cumplirse en ellas, debe ser considerada como sociedad «local» en cuanto a las formalidades de su constitución, reformas, y contralor de funcionamiento. Sin embargo, en la tradición del Juzgado Comercial de Registro -en su momento- y de la Inspección General de Justicia -después-, no se prestaba atención a esta norma, admitiéndose tácitamente que las sociedades constituidas en el exterior cuyas sucursales en la Argentina o sus participaciones accionarias en sociedades locales eran su único activo siguieran siendo consideradas sociedades «extranjeras» a todos los efectos. Esta ausencia de control generó muchos abusos por medio de los cuales desde paraísos fiscales sociedades offshore realizaban negocios en la Argentina escapando a las normas de control o sirviendo de máscara a actividades de residentes argentinos. Como suele ocurrir cuando el abuso se generaliza, y a raíz de algunos fallos judiciales recientes que controvirtieron esta situación, tanto la IGJ como la AFIP pusieron su mira en estas sociedades con el objeto de ajustar el sistema de control y esto fue lo que dio nacimiento a la Resolución General IGJ 7/2003.

NUEVOS CONTROLES

Según la nueva norma, a partir del 21 de octubre de 2003, las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio para desarrollar actividad en el país, instalar sucursal o participar como socias o accionistas en sociedades locales deberán (i) informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o por restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas y (ii) acreditar que, a la fecha de la solicitud de inscripción, cumplen fuera de la República Argentina con al menos una de las siguientes condiciones: a) la existencia de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes, acompañando a su efecto de certificación de vigencia, expedida por autoridad administrativa o judicial competente del lugar de asiento; b) la titularidad en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter de activos no corrientes y c) la titularidad de activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor patrimonial deberán acreditar.

La Resolución General IGJ 7/2003 establece expresamente que la Inspección General de Justicia denegará la inscripción de las sociedades que no cumplan con ninguno de los extremos previstos en la norma.

AGENCIAS, SUCURSALES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES

Otro aspecto de la nueva normativa es que las agencias, sucursales o representaciones permanentes de sociedades extranjeras en el país deberán, juntamente con la presentación de sus estados contables, acompañar certificación contable de la cual resulte la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina, a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o representación. También los representantes de esas sociedades extranjeras deberán cumplir con el suministro de información específica bajo apercibimiento de ser objeto de sanciones.

ADECUACION Y EVENTUAL LIQUIDACION

Atento a la nueva regulación la Inspección General de Justicia podrá requerir a las sociedades extranjeras la adecuación de sus estatutos o contrato a las disposiciones de la ley argentina en los casos en que (i) la sociedad carezca de activos en el exterior; (ii) el valor de sus activos no corrientes sitos en el exterior carece comparativamente de significación respecto del valor de su participación en la sociedad o sociedades locales o del de los bienes existentes en el país o respecto de la magnitud de las operaciones informadas a la AFIP; o (iii) que, de resultas de verificaciones en la sede social, se compruebe que ésta constituye el centro efectivo de dirección o administración general de la sociedad; es decir, que se trata de una sociedad sustancialmente «local» que simula ser formalmente «extranjera».

NO INSCRIPCION DE DETERMINADOS ACTOS SOCIETARIOS


La Inspección General de Justicia tampoco inscribirá en el Registro Público de Comercio los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieren participado, ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero no inscriptas en el país, cualquiera haya sido la cuantía de dicha participación, siempre que los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social. En el caso de sociedades obligadas a la presentación de sus estados contables, la aprobación de éstos y las demás decisiones sociales recaídas en la asamblea respectiva en las condiciones mencionadas -señala la norma-serán declaradas «irregulares» e «ineficaces» a los efectos administrativos.

UNA APUESTA FUERTE


A través de la nueva regulación, lo que se instala es un nuevo sistema de control con el objeto de colocar bajo la órbita del Estado un régimen de fiscalización más estricto -legal y fiscal-de las sociedades constituidas en el extranjero, para que quienes desean invertir en país lo deban hacer en forma directa y expuesta, no pudiendo participar en negocios locales a través de instrumentos financieros o jurídicos que se intercalen entre el verdadero inversor -por una parte-y la sociedad o el emprendimiento local -por la otra-con el objeto de escapar a los controles legales y fiscales y -entre ellos-el de nominatividad de las acciones que identifica al verdadero propietario del emprendimiento.

La apuesta del gobierno en este punto ha sido fuerte, y la respuesta que los inversores darán a la nueva norma es todavía una incógnita; sin embargo, deberá estarse muy atento a la forma en la cual evolucionan la comprensión y la aplicación de estas nuevas reglas de juego.

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