Texto de la Resolución General 985
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| BUENOS AIRES,29 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Por ello, AGENTES DE LIQUIDACIÓN, PERCEPCIÓN Y/O INGRESO DEL IMPUESTO. CONSTANCIA DE LAS PERCEPCIONES ARTICULO 2°.- A fin del ingreso, determinación e información de las sumas liquidadas y percibidas, así como del tributo propio devengado, los responsables indicados en el artículo 1° deberán observar el procedimiento, los plazos y las condiciones dispuestos en la Resolución General N° 738 (SICORE), sus modificatorias y complementarias, teniendo en consideración las particularidades de la presente norma. ARTICULO 3°.- El ingreso de los importes percibidos se efectuará hasta el tercer día hábil siguiente a aquél en que se produzca el perfeccionamiento del hecho imponible (3.1.). En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas corrientes bancarias el plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registración, conforme las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina. ARTICULO 4°.- Las entidades financieras a que alude el artículo 1° consignarán, como constancia de percepción, en el resumen mensual de cuenta que entreguen a sus clientes, el total del impuesto debitado durante el mes al cual el mismo corresponda. ARTICULO 5°.- Cuando se trate de las operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 2° del Anexo del decreto reglamentario del gravamen, los agentes responsables del ingreso del impuesto, deberán entregar al sujeto pasible de la percepción una constancia, conforme a lo dispuesto para dicho comprobante en el artículo 11 de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 6°.- Los responsables indicados en el artículo 1° deberán informar e ingresar las percepciones efectuadas y, de corresponder, el tributo propio devengado, utilizando los códigos de impuesto y régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
Asimismo, en el campo "Datos de comprobante" deberá seleccionarse en "Tipo de comprobante", "Otros comprobantes" y consignarse los números de sucursal de la entidad financiera y cuenta respectiva. ARTICULO 7°.- Los agentes citados en el artículo anterior, informarán su propio impuesto devengado y las percepciones practicadas, en forma global, por sujeto dentro de cada régimen. ARTICULO 8°.- Los sujetos indicados en los artículos precedentes cumplirán las obligaciones emergentes de la Ley N° 25.413 y de su Decreto Reglamentario, aplicando el sistema integrado de control especial en cuyo ámbito se verificará el cumplimiento de dichas obligaciones (13.1.). ARTICULO 9°.- Los excedentes originados en errores de percepciones o de cálculo en el ingreso de las mismas a la finalización del período mensual, sólo podrán compensarse con futuras obligaciones emergentes de la Ley N° 25.413. ARTICULO 10.- Los responsables mencionados en el artículo 1°, no podrán optar por la presentación semestral de la declaración jurada determinativa e informativa de las percepciones y/o, de corresponder, de su propio impuesto devengado, normada en el primer y segundo párrafos del artículo 14 de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 11.- En los casos en que el sujeto pasible de la percepción no recibiera las constancias previstas en los artículos precedentes, deberá informar de tal hecho a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la dependencia que tenga el control de sus obligaciones fiscales. La mencionada nota deberá contener: CIERRE DE CUENTA CORRIENTE ARTICULO 13.- La presentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario en el cual se hubiere producido el cierre o cancelación de la cuenta. ARTICULO 15.- Las entidades financieras quedan obligadas a conservar (15.1.) en forma ordenada las notas que recepcionen, indicadas en los artículos 17 y 19 de la presente, a fin de posibilitar a esta Administración Federal ejercer las facultades de fiscalización, conforme lo prevé la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ARTICULO 16.- En aquellos casos en que la cuenta corriente respectiva pertenezca a mas de un titular, a los efectos del régimen de información corresponderá indicar el primero de los titulares de la respectiva cuenta y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda. SUJETOS EXENTOS Y CON TASAS REDUCIDAS ARTICULO 18.- Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, respectivamente por los artículos 7° ó 10 del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo III de esta resolución general, en la que manifestará su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla. APODERADOS O MANDATARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS ARTICULO 22.- Apuébanse los Anexos I a IV que forman parte integrante de la presente resolución general. ARTICULO 23.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION GENERAL N° 985 ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 985 Artículo 15. Artículo 17. ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 985 SEÑORES: De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento que la cuenta (2)........ será utilizada en el desarrollo de la actividad específica de la (3)........ que represento. Asimismo declaro la existencia de un Convenio Internacional que satisface la condición de reciprocidad exigida por la Ley N° 25.413. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a informar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada. Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder del agente de liquidación y percepción para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho Organismo. Carácter que reviste ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 985. SEÑORES: De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento que la cuenta (2)........ perteneciente a .................(3) es utilizada en forma exclusiva/no exclusiva (4) en el desarrollo de la/s actividad/es de .............(5), con el beneficio de ..........(6) para los débitos y créditos en cuenta corriente, conforme con lo previsto en el artículo ...(7) del Anexo del Decreto N° 380/01 o de la Ley N° 25.413. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada. Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho Organismo. Carácter que reviste (8) CUIT, CUIL, CDI ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL N° 985 De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento que NO/SI (3) utilizo la cuenta ...........(2) en carácter de mandatario de dos (2) o más personas jurídicas. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada. Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de esa entidad financiera, para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en caso de requerirla dicho Organismo. DATOS PERSONALES DEL/DE LOS TITULARES DE LA CUENTA Apellido y Nombres Domicilio CUIT - CUIL o CDI Firma del declarante: ................. (1)Consignar denominación, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
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