Titulización de participaciones federales de estados y municipios mexicanos (Parte 1)
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El Fondo General Participable
La Ley de Coordinación Fiscal publicada en 1980 y sus posteriores modificaciones regula el sistema de participaciones de ingresos federales de los estados y municipios de la República Mexicana, así como del Distrito Federal. Esta ley establece el Fondo General Participable, el cual es fondeado con el 20% de la Recaudación Federal Participable. Dicha recaudación está constituida por la totalidad de los impuestos que obtiene la Federación (impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, etc.), así como los derechos sobre extracción de petróleo y de minería que obtiene la Federación, con la excepción de algunos impuestos
Total Impuestos Federales (IVA, ISR, etc.) + Derechos Extracción Petróleo y Minería
Menos: - Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos. - Impuestos sobre automóviles nuevos. - Una fracción de los impuestos especiales sobre producción y servicios referente a alcohol y tabaco. - 70% de la recaudación municipal sobre el Impuesto sobre la Renta a pequeños contribuyentes incorporados al Registro Federal de Contribuyentes. - Los ingresos que obtiene la federación al aplicar una tasa superior al 15% de impuesto sobre la renta a los ganadores de premios, rifas y sorteos.
Total: Recaudación Federal Participable X 20% Igual a:
Fondo General Participable
El Fondo General Participable es repartido entre los estados de la siguiente manera, según determina la Ley de Coordinación Fiscal



