31 de julio 2001 - 00:00

Titulización de participaciones federales de estados y municipios mexicanos (Parte 1)

En los últimos meses, diversas entidades estatales y municipales mexicanas han estado analizando la posibilidad de recaudar fondos mediante la emisión de deuda en el mercado de capitales. Dichas emisiones contarían con una garantía fiduciaria compuesta por las transferencias de la recaudación de impuestos federales que corresponden a los estados y municipios. Estas transferencias se definen como los flujos provenientes del Fondo General Participable del Ramo 28 del presupuesto de egresos del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "a Federación". Al utilizar un fideicomiso para estas emisiones se intenta separar, al menos en gran parte, la calidad crediticia de la emisión de deuda del riesgo asociado con la calidad crediticia del estado o municipio emisor, de forma que la calificación final de la emisión sea superior a la calificación del estado o municipio. Standard & Poor's considera que la calificación de una emisión con garantía de participaciones, estando correctamente estructurada, podría obtener una calificación por encima de la calificación quirografaria del estado o municipio. Sin embargo, Standard & Poor's también considera que, en la mayoría de los casos, la calificación va a depender, en parte al menos, de la calidad crediticia de dicho estado o municipio.
El Fondo General Participable
La Ley de Coordinación Fiscal publicada en 1980 y sus posteriores modificaciones regula el sistema de participaciones de ingresos federales de los estados y municipios de la República Mexicana, así como del Distrito Federal. Esta ley establece el Fondo General Participable, el cual es fondeado con el 20% de la Recaudación Federal Participable. Dicha recaudación está constituida por la totalidad de los impuestos que obtiene la Federación (impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, etc.), así como los derechos sobre extracción de petróleo y de minería que obtiene la Federación, con la excepción de algunos impuestos

Tabla 1. Fondo General Participable
Total Impuestos Federales (IVA, ISR, etc.) + Derechos Extracción Petróleo y Minería
Menos: - Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos. - Impuestos sobre automóviles nuevos. - Una fracción de los impuestos especiales sobre producción y servicios referente a alcohol y tabaco. - 70% de la recaudación municipal sobre el Impuesto sobre la Renta a pequeños contribuyentes incorporados al Registro Federal de Contribuyentes. - Los ingresos que obtiene la federación al aplicar una tasa superior al 15% de impuesto sobre la renta a los ganadores de premios, rifas y sorteos.
Total: Recaudación Federal Participable X 20% Igual a:
Fondo General Participable

Para poder recibir los fondos provenientes del Fondo General Participable, los estados y municipios deben adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a través de la firma de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En la actualidad, los 32 estados de la República Mexicana se encuentran dentro de este sistema.
El Fondo General Participable es repartido entre los estados de la siguiente manera, según determina la Ley de Coordinación Fiscal

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