Unas 850.000 empresas con un total de algo más de 4 millones de empleados deberán liquidar los salarios de agosto, que los trabajadores percibirán en sus bolsillos en setiembre, en depósitos en cajas de ahorro en los bancos. Son empresas con menos de 25 empleados y que a partir de la firma de la resolución del Ministerio de Trabajo N° 208 estarán dentro del régimen de bancarización que hasta ahora involucraba sólo a las medianas y grandes compañías del país. Luego de la firma de la norma por parte de Patricia Bullrich, serán un total de 7,5 millones de empleados los que cobrarán sus salarios a través de cajeros automáticos.
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En principio, dentro del sistema financiero se aseguraba ayer que las dos cámaras compensadoras (COELSA y ACH), que conforman el Sistema Nacional de Pagos, no tendrían mayores problemas burocráticos para poder absorber en un mes la nueva masa de clientes que se sumará al sistema financiero. Ahora sólo quedarían los trabajadores autónomos independientes que no están registrados como contratados (según la AFIP aproximadamente 450.000 empleados), los que aún quedarían fuera de este régimen.
La resolución dispuesta por Trabajo dispone los siguientes puntos:
• Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado en cuentas abiertas en cualquiera de las entidades habilitadas para operar en el sistema financiero, a nombre de cada trabajador.
• Estas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas rurales.
• El Banco Central deberá fijar las pautas de funcionamiento de estas cuentas. Las dos condiciones que se imponen son que éstas sean gratuitas, con lo cual se descarta que el instrumento que se aplicará será la apertura de cajas de ahorro, y que no se fijen montos mínimos para las extracciones.
• La empresa podrá elegir libremente cualquiera de los bancos o financieras que operan en plaza autorizadas por el Banco Central, con la única limitación de que tengan cajeros automáticos y que estén dentro del radio que impone la resolución.
• Luego se podrá optar por cambiar de banco, si el empleado así lo desea, a una cuenta o caja de ahorro de otra entidad. Este trámite se realiza dentro de la misma empresa que requerirá la modificación al banco donde deposita los salarios.
• Estos pagos estarán exentos del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.
• El Banco Central deberá acceder a todo tipo de información que requiera el Ministerio de Trabajo para controlar el funcionamiento de estas cuentas.
• Se sabe que a partir de la apertura de las cajas de ahorro, el Ministerio de Economía, a través de la AFIP, y el Ministerio de Trabajo controlarán que las empresas realicen puntual y correctamente los aportes patronales y previsionales.
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