2 de abril 2020 - 14:38

Ingreso Familiar de Emergencia: quiénes no podrán cobrarlo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las condiciones para acceder al mismo. Comenzará a abonarse a partir del viernes 3 de abril.

El ingreso familiar de emergencia es de $10.000.

El ingreso familiar de emergencia es de $10.000.

Foto: Pixabay

No se considerará configurada la situación de real necesidad cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

  • a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual sea superior a $33.750, que es el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.
  • b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen los $23.625, es decir, más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
  • c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE ($66.917) para el periodo fiscal 2018.
  • d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a)
  • e. La tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso
  • f. La tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

La ANSES podrá requerir a la AFIP la información necesaria para poder efectuar la evaluación dispuesta.

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que:

  • Se encuentren desocupadas
  • Se desempeñen en la economía informal
  • Se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias
  • Se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias
  • Y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
  • b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
  • c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
  • Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
  • Prestación por desempleo.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.

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