Aceleración, sin dudas esa palabra resume un cambio en los modos de producción de trabajo, de logística y de las relaciones comerciales y contractuales, en tiempos de coronavirus.
Teletrabajo, la regulación que falta
Hay que establecer convenios colectivos o el diseño de políticas públicas que fomenten el trabajo a distancia.
-
"Voy a ser mamá": uno de los mayores quiebres de una mujer profesional
-
A 13 años de la Ley de Identidad de Género: el trabajo también es un derecho

El derecho en general en lo que respecta a esta modalidad de trabajo debe dar respuesta a los desafíos y adaptarse creando leyes que contemplen estos nuevos escenarios.
La cuarentena obligatoria, no solo trajo aceleración, sino que ha desnudado la necesidad de establecer por medio de una norma, convenios colectivos o el diseño de políticas públicas que fomenten el trabajo a distancia.
El home office es definido como la ejecución de tareas fuera del ámbito laboral, mediante la utilización de todo tipo de tecnología informática sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo, caracterizada por haber prestación de tareas en un medio a distancia aprobado, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
En el Viejo Continente, el cambio de paradigma en las formas del trabajo, las mejoras en los servicios de internet y en softwares de comunicación han permitido a miles de empresas reducir, e incluso eliminar sus oficinas centrales, permitiendo de esta manera que el teletrabajo se convierta en una tendencia en crecimiento
En el 2010 en Argentina se realizó el 15º Congreso Internacional de Teletrabajo pero muchos años antes en el año 2003 nuestro país ratificó el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo por medio de la ley 25.800 en la que se compromete a adoptar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio. Cuatro años después con la firma del ex presidente Néstor Kirchner y del actual presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso en el que definía el trabajo a domicilio en los términos de la ley de contrato de trabajo, estableciendo pisos mínimos para la negociaciones colectivas y pautas de la relación laboral como provisión de equipamiento, la conformidad por escrito del trabajador y la inclusión de enfermedades en los términos de la ley de riesgo de trabajo. El mismo nunca fue aprobado.
A nivel internacional, en el año 2010 en Estado Unidos, bajo el gobierno de Barack Obama, se dictó la ley de mejora de teletrabajo aplicada a todo el sector público. Por su parte Francia, en el 2017, dictó una ley al respecto que modifica el Código del Trabajo en la que entre sus artículos contempla la obligación del trabajador de aceptar el teletrabajo en tiempos de epidemia y consagra como derecho del trabajador la desconexión para asegurar el descanso. En Latinoamérica, Brasil es pionera en incorporar también esta modalidad a la ley de contrato de trabajo.
Si hablamos de números el promedio de los trabajadores que hacen home office en Estados Unidos y Europa es del 5,2%, liderando Holanda con el 14%. El caso de IBM es llamativo: casi el 40% de sus empleados trabajan bajo esta modalidad, pero últimamente empezaron a reducir este beneficio porque analizaron que cuando un trabajador forma parte de un equipo e interactúa en un espacio físico es más creativo.
En la Argentina se estima que también el 5% de los empleados registrados hacen trabajo a distancia en forma mixta siendo los periodistas, fotógrafos, diseñadores gráficos y de la industria audiovisual, junto con los autónomos, los que con más habitualidad trabajan a distancia.
Entre las desventajas que la modalidad ofrece para el trabajador se encuentra el aislamiento social, la dificultad de ascenso y la posible precarización laboral. Pero mayores son las ventajas; se reduce el estrés, aumenta el rendimiento, mejora la calidad de vida por un mayor aprovechamiento del tiempo. Punto aparte merece la posibilidad para reducir la discriminación laboral que esta modalidad de trabajo ofrece en los enfermos crónicos y personas con discapacidad. Además de brindar la posibilidad de ingresar al campo laboral lo que deriva en un crecimiento personal y una mayor integración social, evitándoles sortear las barreras arquitectónicas en los desplazamientos.
El derecho en general en lo que respecta a esta modalidad de trabajo debe dar respuesta a los desafíos y adaptarse creando leyes que contemplen estos nuevos escenarios. Frente a una realidad que llegó para quedarse y se incrementará con el tiempo, debiendo prever un marco regulatorio adecuado con características distintas a desafíos como es la contratación de personas en otros países, casos de pandemias, incentivos etc.
Los legisladores deben adecuar las leyes para generar una normativa protectora, única, preservando los puestos de trabajo y generando nuevos, teniendo en cuenta este modelo no tradicional de trabajo que es trasversal a varias actividades. Se debe prever que los teletrabajadores no puedan ser discriminados en sus condiciones de trabajo, y se deben ser respetados en es su privacidad, en la jornada laboral, provisión de equipamiento para el trabajo y aplicación de las leyes de la seguridad social.
Que esta situación que estamos viviendo sirva para pensar otras formas de vivir y en el mundo de las relaciones laborales se empiece a concebir otras formas de trabajar: acompañarlas con nuevas leyes es lo que falta.
Director y vicedirector de El Monitor de la Justicia
- Temas
- Trabajo
- teletrabajo
- ley
Dejá tu comentario