UIF destacó los avances para combatir "el delito económico"
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José Sbattella.
La ley redefine el tipo penal "lavado de dinero" y establece que consiste en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, siempre que involucre una suma superior a los 300 mil pesos en un solo acto o por la sumatoria de hechos reiterados.
La consecuencia posible de esos hechos es que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito. El comunicado de la UIF agrega que se deroga el artículo 278 del CP, que hasta ahora tipificaba el delito de lavado de activos.
Las penas, en tanto, quedan establecidas en el artículo 303 del CP, según el cual se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos a diez veces del monto de la operación a quien incurra en el delito de lavado de dinero.
Se incrementa la sanción, asimismo, si el autor del delito es cometido en grupo o con habitualidad, y en el caso de un funcionario público que actúa en ejercicio del cargo, además de aumentar la pena se le impone una inhabilitación.
Las penas van de seis meses a tres años de cárcel a quienes reciban el producto de un ilícito (dinero o bienes) para darle apariencia de legalidad. El artículo 304 de la nueva ley establece sanciones a personas jurídicas, las cuales pueden ser multadas, suspendidas en sus actividades o impedidas de participar en concursos o licitaciones convocadas por el Estado, por la comisión del delito de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Se establecen como penas, también, la cancelación de la personería jurídica y la suspensión de beneficios estatales, de manera que una empresa puede ser pasible de este tipo de castigo. Por otra parte, el juez puede ordenar medidas cautelares destinadas a preservar bienes desde el inicio de las actuaciones.
En operaciones de lavado de activos se podrán decomisar de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, los bienes o dinero cuya ilicitud haya sido comprobada. Todo ello, siempre que exista imposibilidad de juzgar al imputado a causa de su fallecimiento, fuga, prescripción, extinción o suspensión de la acción penal, o bien, cuando exista confesión de un acusado respecto de la procedencia espuria de fondos o bienes. "Los activos decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado", aclara la UIF.
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