27 de julio 2001 - 00:00

Ya hay decreto del ajuste

Fernando de la Rúa ya firmó el decreto que establece el recorte salarial para los funcionarios de alto rango de la administración pública, entes, bancos y organismos del Estado y los empleados contratados. En otro decreto y dos resoluciones administrativas también se estableció el porcentaje de reducción de sueldo para el jefe de Gabinete -ningún funcionario podrá encontrarse por encima de ese nivel-que estará en relación con la quita salarial que sufrirán todos los empleados estatales. Se sabe que ningún funcionario, empleado o contratado del Estado podrá cobrar por encima de ese nivel. Además se estableció el procedimiento para realizar esos recortes salariales, montos afectados y cómo se comenzarán a liquidar a partir de los sueldos de julio. Se confirmó que no habrá reducción del número de directores en organismos del Estado, pero todos sus miembros estarán alcanzados por el recorte salarial.

La reglamentación del ajuste quedó plasmada en el Decreto 934/-01 en el que también se especificaron las compensaciones para quienes luego del recorte pasen a cobrar menos de 500 pesos mensuales.

A través del decreto, el gobierno instruyó a todas las dependencias de la administración pública a aplicar las reducciones a partir de los salarios y jubilaciones $ 500 mensuales.

Para el caso de las compensaciones, el decreto ordena que el Estado otorgará a cada trabajador el monto necesario para completar su ingreso hasta $ 500. De esta forma se establece el piso de recorte en ese nivel salarial.

Compensación

De acuerdo con la metodología elegida para fijar el sueldo del jefe de Gabinete, si se confirma un recorte para el personal estatal de 13%, la poda para Chrystian Colombo será de 36,26% tal como el gobierno lo había adelantado. Ningún funcionario podrá cobrar un sueldo por encima de ese nivel.

También se compensará la reducción que se efectúe sobre las asignaciones familiares de dicho personal, cuando éstas, «sumadas a la retribución mensual reducida y compensada, totalicen un importe mensual igual o menor a $ 500».

La reducción que llevará adelante el gobierno, para ajustar las pautas salariales al criterio de déficit cero establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley N° 24.156, la de Administración Financiera del Estado, que fue modificada por el Decreto 896. Ese criterio se aplicará:

* A partir de la liquidación de los sueldos de julio, es decir los que cobrarán los empleados en los primeros días de agosto
.

*
Se incluye a todos los empleados estatales, regímenes policiales y penitenciarios de jurisdicción provincial o transferidos a la Nación.

* A todo retroactivo, ya sea liquidado por alta o rehabilitación de beneficio previsional o aquel correspondiente a reajustes que se abonen a partir de julio de 2001
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El porcentaje de reducción será el que se determine en forma general para todo el sector público nacional, que se presume será de 13%.

* Se aplicará la reducción también sobre el valor de las asignaciones familiares por hijo, hijo discapacitado, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, matrimonio, adopción y retroactivos
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En el caso de trabajadoras del sector público no corresponde practicar reducción en la asignación familiar por maternidad.

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