La nueva ley 27.491 de vacunación sancionada por el Congreso de la Nación, tiene el objeto de actualizar una norma -la ley 22.909- que databa del año 1983. La finalidad de la misma se enmarca en la necesidad de incorporar definiciones y actualizar las bases de una política pública de enfermedades prevenibles por vacunas.
Vacunas: un acuerdo posible
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El amplio consenso que obtuvo en ambas cámaras es producto del acuerdo respecto a que la política sanitaria en materia de vacunación en la Argentina viene siendo, es y seguirá siendo una política pública de estado. En este sentido, y frente a ciertos cuestionamientos de sectores antivacunas, vale la pena recordar la Declaración sobre Vacunas de junio de 2015 de la Academia Nacional de Medicina, que sostuvo: “Uno de los mayores logros de la medicina fue el descubrimiento y la aplicación a la población de vacunas cada vez más eficaces que permitieron eliminar o disminuir significativamente la enfermedad y la muerte provocadas por innumerables microorganismos patógenos. (…). A través de los años toda la evidencia científica existente demostró que los beneficios obtenidos sobrepasan con creces algunos efectos adversos de las vacunas. Con su aplicación a la población se logró ‘erradicar’ la viruela del planeta y la poliomielitis en casi todos los países del mundo. Asimismo, se logró ‘controlar’ otras enfermedades infecciosas tales como: difteria, tétanos, coqueluche, fiebre amarilla, parotiditis, sarampión, rabia, papiloma humano, rubéola, varicela, influenza, hepatitis A, hepatitis B, entre otras, al disminuir significativamente la morbilidad y la mortalidad que estas enfermedades ocasionan”.
Esta norma no pretende modificar sustancialmente una realidad, sino consolidar y mejorar lo que el Estado argentino viene haciendo en la materia, y actualizar la normativa que -como se dijo- tiene treinta años, brindando nuevas herramientas de control y adecuando algunos conceptos que han ido evolucionando en estos tiempos. Por lo tanto, la ley entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva; considerada como bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; el de obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; la disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; y la participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.
Asimismo, se declaró a la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, la vigilancia epidemiológica, la toma de decisiones basadas en la evidencia, la adquisición, el almacenamiento, la distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.
Con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad, será la máxima autoridad federal de Salud quien deba mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional. Esto deberá hacerse en coordinación con las jurisdicciones, implementando acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, en pos de fortalecer la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Este calendario que hemos ido construyendo a través del tiempo, es un orgullo para la Argentina. El esfuerzo que hace una comunidad para sostener esta política sanitaria y el carácter solidario de la vacunación apelan a la responsabilidad social. De nada serviría ese esfuerzo que hace la comunidad si no somos todos los que cumplimos con la vacunación, y eso es muy difícil de lograr si el Estado no adopta una actitud determinada y enérgica o si no cuenta con las herramientas para implementarlo. Radica, allí, el corazón de esta ley.
(*) Diputada nacional (PRO), Presidente comisión de Acción Social y Salud.
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