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AFJP: fallo por aportes voluntarios
Los camaristas señalaron en la resolución que «dicha suma devengará intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta el efectivo pago». Y justificaron que «tratándose de sumas ingresadas voluntariamente por el actor con el fin de incrementar el haber de su futura jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción; es decir, sumas que -no siendo obligatorias- bien podrían haber sido destinadas por su dueño a una finalidad distinta y cuyo origen también podría en muchos supuestos revelar la injusticia que implicaría impedir su libre disponibilidad, parecería a todas luces razonable la pretensión del actor de recuperar las sumas confiadas a la AFJP de su elección disuelta».
Además, en la resolución los jueces evaluaron el sistema público y el privado de jubilaciones: «En lo más hondo de esta reforma superficial al sistema previsional argentino (no estructural, como lo demanda la sociedad desde hace mucho tiempo), yacía oculto y voraz el inconfesable designio de administrar los cuantiosos fondos previsionales con fines ajenos a su cometido excluyente».

